STSJ Murcia 83/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:209 |
Número de Recurso | 257/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 257/07
SENTENCIA nº 83/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por
D. Abel Sáez Doménech
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 83/08
En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº 257/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 741/07, de fecha veintiséis de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 69/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Benjamín, de nacionalidad búlgara, representado por la Procuradora Dª. Nieves Martínez Méndez y dirigido por el Abogado Víctor Manuel Martínez López, y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representado y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25-1-08.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente D. Benjamín, de nacionalidad búlgara, nacido el día 11-3-1962, titular del NIE- NUM000, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 16-11-2005, recaída en el expediente NUM001, indocumentado, sin familia ni arraigo, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante cinco años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España.
Rechaza el Juzgado los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran 1º) Vicios del procedimiento; 2º) Falta de motivación y 3º) Falta de proporcionalidad de la sanción.
En cuanto al primer motivo señala el Juzgador que no concurren y sobre la falta de motivación y la atipicidad de la infracción, señala la sentencia que los hechos constituyen una infracción grave a tenor del Art. 53,a de la ley 4/2000, en la redacción dada por Ley 8/2000, y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión, y que el acuerdo esta motivado, que los funcionarios son los que realizan el atestado y que la pasividad del recurrente a la hora de legalizar su situación le...
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