STSJ Murcia 37/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2008:184 |
Número de Recurso | 475/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 475/07
SENTENCIA nº. 37/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 37/08
En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 475/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 4 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 330/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Cesar, de nacionalidad boliviana, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Martínez Corbalán Campillo y defendido por el Abogado D. Salvador Román Colomer y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que decide la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18-1-08.
El auto apelado desestima la solicitud de la recurrente de que se suspenda la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 16-3-07 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, al encontrarse ilegalmente en España.
El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando que los documentos referidos por el recurrente no se desprende en principio y sin perjuicio delo que al final se decida, que la recurrente tenga algún tipo de arraigo o vinculación con nuestro país, ni que los perjuicios que le pueda causar la expulsión sean irreparables. Por otro lado dice que valorados los intereses en conflicto en este caso deben prevalecer los generales sobre los particulares del recurrente, teniendo en cuenta por otro lado que no cuenta con datos suficientes para en virtud del principio de apariencia de buen derecho, apreciar si la resolución sancionadora impugnada es o no conforme a derecho. Por último señala que de acuerdo con la jurisprudencia (STS de 30-6-06 ) tampoco puede considerarse vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que la interesada carece de documentación que la autorice para residir en España, así como de medios de vida y familia que hagan aplicable el principio referido (apariencia de buen derecho).
La parte apelante dice que ha acreditado tener arraigo en este país (factura de compra de un teléfono, asignación de un numero de la seguridad social, volante de inscripción de empadronamiento, formulario de petición de una tarjeta sanitaria, contrato d cuenta corriente) y que la expulsión haría perder su finalidad legítima al recurso, al ser evidente que si la actora es devuelta a su país cuando dentro de un año o dos se dicte la sentencia, la misma sería inejecutable. Se crearía una situación injusta que dejaría sin sentido todo el procedimiento judicial. Es evidente por tanto que la ejecución causaría un "periculum in mora" al recurrente al existir un claro peligro de inefectividad de la sentencia, sin que el juzgado haya valorado que por el tiempo de duración del proceso caso de que prosperara la pretensión del actor quedaría frustrada. Se le causarían unos perjuicios que son irreparables. La ejecución inmediata del acto de expulsión convierte a la Administración demandada en juez y parte, ya que la sentencia que en definitiva se dictara carecería de utilidad. Parece que en vez de dotar de medios a los Tribunales para que resolvieran con prontitud se quiera solucionar el problema mediante la expulsión inmediata del extranjero.
Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba