STSJ Murcia 1/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:79
Número de Recurso665/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 665/07

SENTENCIA nº. 1/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 665/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 23 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 393/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Bartolomé, de nacionalidad extranjera, representado por la Procuradora Dª. Purificación Velasco Vivancos y defendido por la Abogada Dª. María Teresa Mercader Candel y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que decide la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-1-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud de la recurrente de que se suspenda la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, al encontrarse ilegalmente en España.

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando que en el presente caso valorados los distintos intereses en conflicto, deben prevalecer los de carácter público sobre el particular del interesado, ya que el mismo no ha acreditado tener algún tipo de arraigo en España, ni tampoco que la ejecución del acto impugnado le cause perjuicios irreparables o de difícil reparación o que origen una situación irreversible. Deben prevalecer por tanto los intereses generales defendido por la parte demandada (SSTS de 22-7-00 y 26-9-00. Señala asimismo que no es posible en este momento procesal examinar el fondo del asunto y que aunque no se puede ignorar la doctrina establecida por la STS de 30-6-06, en este caso el actor esta indocumentado, no tiene familia, ni medios legales de vida en España sin que en consecuencia sea aplicable el principio fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).

La parte apelante dice que la denegación de la suspensión no debe basarse en la inexistencia de arraigo del extranjero en España, ya que con ello se prejuzga en cierta medida del fondo del asunto. Asimismo alega que esta Sala ha dado lugar a la suspensión en otros supuestos de imposición de sanciones con base en la aplicación del principio de presunción de inocencia que impide que las sanciones puedan ser ejecutadas antes de que sean firmes. Sigue diciendo que debe tenerse en cuenta la extraordinaria dificultad que se impone al justiciable, en caso de ser estimado el recurso, para obtener el restablecimiento de la situación anterior a la ejecución provisional del acto así como de reanudar el contacto con nuestro país, dados sus escasos recursos económicos. Alega asimismo que no se acredita que con la suspensión se ocasionen daños a los intereses generales. Por ultimo dice que no hay que olvidar que la sanción prevista por la Ley para esta infracción es principalmente la multa. La expulsión solamente está prevista como posible y no como necesaria, siendo la norma general imponer la multa, debiendo tenerse en cuenta que en la demanda se alega la infracción del principio de proporcionalidad por no estar motivada la expulsión.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la...

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