STSJ Islas Baleares 40/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:13
Número de Recurso427/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040/2008

Recurso de apelación nº 427/2.007.

Sentencia nº 251/2.007, de veintinueve de junio, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Procedimiento abreviado nº 055/2.007

SENTENCIA

Nº 40

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de enero de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante DON Jose Pablo, con N.I.E. NUM000, representado y defendida por la Letrada Dª Mª Isabel Sastre Vicens.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintinueve de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Jose Pablo había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el veintitrés de enero de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 251/2007, de veintinueve de junio, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Jose Pablo (...) contra la resolución de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears de 23 de enero de 2007 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante el día cuatro de septiembre de 2007 y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, ha sido seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (el escrito de oposición se formuló el tres de octubre ), quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Los autos fueron remitidos por el órgano judicial a quo el tres de octubre, con recepción en el tribunal el seis de noviembre.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia una sentencia dictada el 29 de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que D. Jose Pablo había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 23 de enero de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

En concreto, y de conformidad con las declaraciones que obran en los Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos de dicha resolución administrativa:

- "... documentado con la carta de identidad de su país nº NUM001 ".

- se comprobó que el/la interesado/a no presenta pasaporte de su nacionalidad, donde conste sello o visado, en su caso, de entrada en espacio territorial Schengen, ni ninguna otra documentación acreditativa de hallarse en España de forma regular".

- "Consultados los servicios de informática de la D.G.P., no consta que haya obtenido ninguna clase de autorización de residencia, autorización de trabajo y residencia o documentación análoga".

- "... Los hechos referidos son constitutivos de la infracción grave de acuerdo con el artículo 53 a/ de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que establece "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente...".

A partir de los datos alegatorios recogidos en el escrito de apelación, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico sobre la base de un único presupuesto argumental: el de la falta de motivación de los hechos y presupuestos jurídicos que configuran el sustrato tanto de la asignación del seguimiento de una conducta que encaja en el ilícito administrativo que menciona el acuerdo de 22 de enero de 2007 como de la propia imposición de la pena de salida obligatoria del territorio español, falta de motivación que afecta al principio de adecuación o de proporcionalidad entre las penas impuestas por la Administración en ejercicio del ius puniendi del Estado y la relevancia de la conducta desplegada por el apelante:

"... No obstante, lo que no tiene en consideración el juzgador de instancia es que en el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa (...) La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al señalar la prioridad de la...

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