STSJ Islas Baleares 38/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:10
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2008

Recurso de apelación nº 447/2.007.

Sentencia nº 323/2.007, de doce de septiembre, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Procedimiento abreviado nº 129/2.007

SENTENCIA

Nº 38

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de 2.008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín

  3. Fernando Socias Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

    Es parte apelante DON Clemente, con N.I.E. NUM000, representado por el Letrado D. Arcadio Gómez Plasencia.

    Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

    Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el doce de septiembre de 2007 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca.

    Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Clemente había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el cuatro de abril de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 323/2007, de doce de septiembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Clemente (...) contra la resolución de la Delegación el Gobierno de les Illes Balears de 4 de abril de 2007 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, y en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante el día ocho de octubre de 2007 y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, ha sido seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Los autos fueron remitidos por el órgano judicial a quo el treinta de octubre, con recepción en el tribunal el nueve de noviembre.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia una sentencia dictada el 12 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca.

Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que el D. Clemente había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 4 de abril de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

En concreto, y de conformidad con las declaraciones que obran en los Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos de dicha resolución administrativa:

- "... nacido/a el 05-10-1984 en Santa Cruz (Bolivia) (...) con dimicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002, en Palma, indocumentado/a".

- "... se comprobó que el/la interesado/a no presenta pasaporte de su nacionalidad con el sello, y en su caso, visado de entrada en el espacio territorial Schengen. No aporta ninguna documentación acreditativa tanto de su personalidad como del hecho de hallarse en España de forma regular".

- "Consultando el servicio de informática de la DGP, le constan los siguientes antecedentes (...) le fue denegada una solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial (...) procedimiento judicial abierto en el juzgado de instrucción nº 11 de Palma por presuntos malos tratos".

- "... Los hechos referidos son constitutivos de la infracción grave de acuerdo con el artículo 53 a/ de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que establece "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente...".

A partir de los datos alegatorios recogidos en el escrito de apelación, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico sobre la base de este presupuesto argumental: el del incumplimiento del Pacto de Protección de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 6º) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 diciembre 1948, art, 23.1. De todo ello se destila la consecuencia de que:

"... Difícilmente casa, pues, la obligación española de cumplir con los principios expuestos con la expulsión del territorio de quien en un principio carece de visado, pues es lo mismo que permite que un requisito administrativo con rango de decreto enerve una ley".

SEGUNDO

Éstos son, a su vez, los pilares que incluye la sentencia 323/2007, de doce de septiembre :

- "... en aplicación de la anterior normativa y el contenido de la resolución impugnada, debe llegarse a la conclusión de que la resolución se ajusta a derecho pues ha quedado acreditado la estancia ilegal de la recurrente por lo que la Administración opta por la expulsión".

- "... al ser más eficaz para el establecimiento del orden jurídico perturbado y porque al tratarse de una estancia ilegal, imponer una sanción económica no alterará la situación del extranjero, que continuará en situación ilegal y sin documentación habilitante".

- "... La adopción de la sanción de expulsión sí se encuentra correctamente justificada en la resolución impugnada".

TERCERO

No accedemos a la revocación de la sentencia 323/2007 Y ello es así en función de las siguientes justificaciones:

Las razones que fundan la decisión del tribunal vienen dadas en la existencia de criterio uniforme de esta Sala que entiende existe motivación suficiente para la expulsión cuando el ciudadano extranjero afectado por esta medida se encuentre indocumentado, tal como sucede en la controversia.

Basta, por ello, con reiterar aquí una de estas resoluciones dictadas por la Sala. En concreto, se trata de una sentencia de 12 diciembre 2007, rollo de apelación 425/2007 :

"... Admiti do que la L.O. 4/2000 (en su redacción tras la L.O. 8/2000 ), prevé que ante las infracciones que se detallan en su art. 57.1º "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo", la duda radica en si este "podrá" implica el ejercicio de un derecho de opción o elección favor de la Administración, carente de cualquier control jurisdiccional.

En este punto, no cabe duda de que la idoneidad de la elección es verificable a través de las técnicas de control jurisdiccional, máxime cuando nos encontramos con una decisión dictada en el seno de un procedimiento administrativo sancionador en el cual, la elección...

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