STSJ Asturias 920/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJAS:2007:5944
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución920/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00920/2007

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ROLLO DE APELACIÓN nº 293/07

SENTENCIA nº 920/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 920/07

En Murcia a veintiséis de octubre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 293/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 14, de 12 de enero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 721/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Gabino, representada y defendida por el Letrado Sr. Rivera Barrachina, sobre expulsión y prohibición de entrada en España.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada por el Sr. Abogado del Estado estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 13 de julio de 2006, recaía en el expediente nº NUM000, que acuerda la expulsión de la mismo y la prohibición de entrada en España durante 5 años, al infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

Dicha sentencia sustituye la sanción de expulsión y prohibición de entrada en territorio español por la de multa en la cuantía de 301 €, pero desestima las restantes alegaciones porque considera que no se ha vulnerado el principio de tipicidad al estar los hechos imputados correctamente tipificados en el art. 53 a) de la Ley 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000. Y considera, además, que la resolución recurrida está suficientemente motivada.

El Abogado del estado apelante, aduce para fundar su apelación en que era correcta la denegación del permisod e trabajo solicitado ya que el único documento válido y eficaz para acreditar el empadronamiento es éste último.

La parte apelada solicita la...

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