STSJ Islas Baleares 64/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:127
Número de Recurso1658/2003
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2007

SENTENCIA

Nº 64

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.658/2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Luis Pablo, titular de número de NIE- NUM000, representado por el procurador D. Francisco Arbona Casasnovas.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el señor abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el treinta de mayo de 2.002 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears - confirmada, en sede de recurso, el diez de noviembre de 2.003 - por medio de la que se ha desestimado la solicitud de permiso de residencia y trabajo pedido por el Sr. Luis Pablo con el amparo de lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero (encontrarse en España antes del 23 enero 2.001, acreditando una situación de arraigo con este país).

Con posterioridad, se interpuso por el recurrente un recurso de revisión contra estos acuerdos, acuerdo de revisión que no fue admitido a trámite por la Delegación del Gobierno - y que queda situado fuera del ámbito de debate del recurso 1.658/2.003 -:

"... estaba basada en una expulsión en Italia, que había sido revocada en virtud de Sentencia de la Corte de Apello de Roma el 25 de mayo de 1.999, siendo ésta firme el 11-02-2000" (Hecho Tercero, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Seguidamente - y tras el desarrollo de una fase de conclusiones escritas - se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día treinta de enero de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Luis Pablo cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de una resolución dictada el 30 de mayo de 2.002 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears - confirmada, en sede de recurso, el 10 de noviembre de 2.003 - por medio de la que se ha desestimado la solicitud de permiso de residencia y trabajo pedido, con el amparo de lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero (encontrarse en España antes del 23 enero 2.001, acreditando una situación de arraigo con este país), por esta persona física:

"... La resolución denegatoria estuvo motivada en no haber acreditado encontrarse en el territorio nacional antes de 23 de enero de 2001, examinada la documentación que se adjunta al recurso (...) no desvirtúa el contenido de la resolución impugnada por cuanto tiene prohibición de entrada en espacio schengen decretada por Italia hasta el 09/05/04. Consecuentemente, al no haber quedado acreditadas las circunstancias de arraigo a que se refieren la Norma e Instrucciones citadas en el encabezamiento de esta Resolución" (Fundamento de Derecho Segundo, acuerdo de 10/11/2.003).

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, la Delegación del Gobierno no habría tomado en debida consideración que (a) la Administración de Justicia del Estado italiano revocó (a partir de una sentencia procedente del tribunal de apelación de Roma, de fecha 25 de mayo de 1.999 ) el acuerdo de expulsión que había sido recogido en la decisión de 10 noviembre 2.003 como causa determinante de la falta de cumplimiento de los presupuestos normativos que fija el artículo 31.4 de la...

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