STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2004

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10124/2004 Recurso de Apelación núm. 45 de 2004 TOLEDO Nº 1 S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 45 de 2004 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 71 de 2003 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo nº1 , siendo apelante D. Armando dirigido por el Letrado Sr. Samy Philippe Michell, siendo apelada DELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDO, dirigida por el Letrado Don Antonio Monsalvo García. Sobre reconocimiento de nivel; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Toledo se dictó sentencia en fecha 4-12-03 en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Armando contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Toledo de 17 de diciembre de 2002, recaída en expediente 22/02, que inadmitía a trámite la solicitud de permiso de residencia y de trabajo y de exención de visado formulada, al estar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por D. Armando a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 6-7-04, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los acertados Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada pues a juicio de esta Sala constituyen una respuesta adecuada y conforme al Ordenamiento jurídico aplicable a los hechos objeto de debate y a los motivos en que se apoyaba la impugnación en la instancia de la Resolución recurrida. En principio ha de rechazarse la introducción en apelación de una pretensión no mantenida en primera instancia como es la de que por la Sala se plantee cuestión perjudicial del art. 307/2 del T.C.C.E . al T.JC.E., lo que no sería admisible por suponer una alteración del debate planteado en el proceso, además de que por la Sala no encuentra razonable la petición. Salvado lo anterior es de significar que las alegaciones de la apelación constituyen una reiteración de los citados motivos del escrito de demanda, en los que ahora se insiste sin someter a razonamiento crítico la sentencia apelada, técnica no admisible que esta Sala ha venido rechazando- tal y como postula el Abogado del Estado- al proclamar que el artículo 85 de la LJCA exige que el escrito de apelación sea razonado y que deba contener las alegaciones en que se fundamente el recurso, siendo de aplicación al respecto la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo sobre el antiguo recurso de apelación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 en su versión anterior a la Ley 10/1992 , cuando se instaura el recurso de casación, en la cual se consideraba que el citado recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la Sentencia sin que baste, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. (STS de 2 de enero de 1989 [RJ 1989/377), o en otras palabras que en la apelación se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el...

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