STSJ Andalucía 37/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2007:888 |
Número de Recurso | 1168/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
37/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a diez de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1168/01 interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por el procurador Sr. Fernández de Villavicencio Siles y defendido por letrado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 5 de diciembre de 2.000 por la que se deniega la crédula de inscripción y permiso de residencia por circunstancias excepcionales solicitados. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 5 de diciembre de 2.000 por la que se deniega la crédula de inscripción y permiso de residencia por circunstancias excepcionales solicitados.
En primer lugar hemos de aclarar que aunque en la demanda se hace referencia a la exención de visado, lo cierto es que el permiso solicitado, y de acuerdo con ello la resolución recaída que ahora es objeto del presente recurso, se refieren a la expedición de Cédula de Inscripción y permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Asimismo hemos de hacer constar que, tal como se deduce de la contestación a la demanda del Sr. Abogado del Estado, no se discute la procedencia del actor, nacido en Guelta, antiguo Sahara Español.
De lo que se trata, pues, es de pronunciarnos acerca de si de la documentación aportada concurren circunstancias que ameriten la concesión de la Cédula de Inscripción y el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Y al respecto hemos de señalar que el art. 63 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aplicable al caso que estudiamos, señala que se expedirá cédula de inscripción en los para Extranjeros Indocumentados y en su apartado 4 establece "... el interesado,..acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, por cualquier medio que permita dejar constancia del requerimiento efectuado. La Orden de 19.11.1997, que regula el Régimen de los Permisos de Residencia por circunstancias excepcionales", establece en su art. 1, su ámbito de aplicación y concretamente su apartado d) establece "A las personas en las que concurran razones de seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en nuestro...
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