STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:17681
Número de Recurso2293/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

10 10 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3751/2002 Autos 263/02 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2293/02, interpuesto por D. Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 5 de junio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Claudio en reclamación sobre DESPIDO contra LABORATORIOS FUNK, S.L. y contra ALMIRALLL PRODESFARMA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2.002, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio contra Laboratorios Funk, S.L. y Almirall Prodesfarma, S.A., declaro como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en fecha 28 de enero de 2.002, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de 59.558 euros, con pago así mismo y en cualquier caso de los salarios de tramitación que le corresponden al actor desde el despido hasta la conciliación previa, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Claudio , presta sus servicios para la empresa Laboratorios Funk, S.L., desde el 12 de febrero de 1.990, con la categoría profesional de Delegado de Visitas, con un salario mensual a efectos de despido de 3.317,06 euros que corresponden a 110,57 euros diarios.

  2. - El 28 de enero de 2.002 el actor fue despedido mediante la carta obrante al folio 69 (por reproducido) por motivo de no cumplir los objetivos de la empresa.

  3. - El 7 de febrero de 2.002 el actor presenta ante el CMAC papeleta de demanda de conciliación en la que se hace constar que el "salario mensual último era de 3.159,9 euros correspondientes al mes de Diciembre".

  4. - Ocho días más tarde, el 15 de febrero de 2.002, se amplia la demanda de conciliación contra la empresa Almirall Prodesfarma, S.A., y respecto del salario se alega lo siguiente: "Para D. Claudio ; corresponde un salario fijo actual de 30.758,25 euros en el año 2.002, más un salario variable, por incentivos de febrero de 2.001 a enero de 2.002, de 9.046,51 euros, resultando un total anual de 39.804,76 euros, y una media mensual de 3.317,06 euros, con prorratas de pagas extras y media mensual de incentivos".

  5. - El 25 de febrero de 2.002 se intenta sin avenencia conciliación previa en el CMAC, en la que por la parte demandada se manifiesta lo siguiente: "Que los demandantes mantienen su relación laboral con LABORATORIOS FUNK, S.L., aunque reconoce que dicha empresa pertenece al GRUPO ALMIRAL PRODESFARMA. RESPECTO A Laboratorios Funk, S.L., reconoce la improcedencia de los despidos pero no puede readmitidos, por lo que ofrece indemnizar a los actores las cantidades siguientes: a D. Claudio , 59,558 euros, superiores a 35 días de su salario, abonándole además en concepto de salarios de tramitación, liquidación, saldo, finiquito y dietas la cantidad de 5.816,35 euros, en bruto. Cantidades que de ser aceptadas le serían abonadas mediante transferencia bancaria en la primera quincena del mes de marzo de 2.002.

    Los actores rechazan el ofrecimiento hecho por la representante de la empresa, porque sostienen que la indemnización, los salarios de tramitación y la liquidación saldo y finiquito son incorrectas dado que no se han incluido en su cálculo las horas extras que reclaman, las sobre cuotas de 2.001 que les adeudan y los incentivos de enero de 2.002 que les corresponden, insistiendo por lo demás en el contenido íntegro de su papeleta de demanda con las correcciones que se contienen en el escrito que ha sido dado como recibido en este centro con fecha 15-2-02 y que consta al folio 6 y vuelta del Expediente."

  6. - El 27 de febrero de 2.002 tiene registro en el Decanato de los Juzgados de Granada escrito de Laboratorios Funk, S.L. en el cual se comunica que ha hecho consignación de la cantidad de 59.558 euros netos correspondiente a la "indemnización" por despido improcedente, según salario y antigüedad que ostenta en la Empresa, y la cantidad de 3.095,96 euros brutos correspondiente a los "salarios de tramitación" del período comprendido del 29 de Enero al 25 de Febrero de 2.002, acompañando resguardo original acreditativo de la consignación por el importe total.

  7. - El 6 de marzo de 2.002 tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de Granada la demanda de Despido en la que el actor fija su salario...

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