STSJ Cataluña 4131/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5873
Número de Recurso735/2005
Número de Resolución4131/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4131/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por el Comitè d'Empresa de Pirelli Neumàticos SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 19.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2004 y siendo recurrido/a Pirelli Neumáticos, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.07.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Casimiro, D. Carlos Miguel, D. Juan, D. Augusto, D. Carlos José, D. José, Dª Celestina, D. Clemente,D. Luis Enrique, D. Pablo, D. Felix, D. Ángel Daniel y D. Jose Carlos, actuando en nombre e interés y en el de sus representados en su condición de legales representantes y miembros del Comité de empresa de Pirelli Neumáticos,S.A. contra PIRELLI NEUMÁTICOS S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 20 de junio de 2003, se reúnen los componentes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Pirelli Neumáticos S.A., formado por los representantes de los trabajadores y por la dirección de la empresa. En el acto de acuerdos del convenio colectivo se expresa, entre otros extremos, "en el proceso de negociación del convenio colectivo de empresa ha sido interés de ambas partes el conjugar la actividad productiva, el empleo a corto y medio plazo, la competitividad en calidad y coste, el rejuvenecimiento de la plantilla, la reducción del índice de absentismo y el aseguramiento en definitiva de la viabilidad futura de la compañía. La razón de ese interés compartido se encuentra en el hecho de que solamente de esa forma es posible en la situación actual mejorar las oportunidades futuras de la empresa y colocar a la marca PIRELLI en la mejor situación posible para el mantenimiento de la actividad y para la asignación de nuevos productos que aseguren su desarrollo futuro, todo ello en un marco de globalización y de competencia internacional. En la medida de lo posible, deben promoverse el empleo y su estabilidad, el compromiso e implicación de los empleados con los fines y objetivos de la empresa, una relación calidad y coste competitiva para retener a nuestra plantilla, sin que peligre su permanencia durante su vida laboral y un acceso a la jubilación, en las mejores condiciones posibles, cuando le pueda corresponder dentro del marco legal...".

    Entre los acuerdos a los que llegan las partes destaca, el 1 vigencia del convenio colectivo de cuatro años, de 1.01.2003 a 31.12.2006 y el 16. calendario. a. Para el año 2004 y en adelante, se establece un calendario único de cuatro equipos con un sistema rotatorio que permita la cobertura de los turnos de domingos (mañana y tarde con 1/3 de cada equipo) de forma obligatoria, que hasta ahora cubría el calendario de fin de semana; b. A partir del año 2004 queda sin efectos el calendario de fin de semana; c. El calendario acordado para el año 2004 se anexa al acuerdo y será la base de calendario para años sucesivos en cuanto jornada ordinaria, extrajornada y cierres de fábrica de Semana Santa, Vacaciones y Navidad; d. El máximo de domingos a trabajar como extrajornada será de siete (7); e. La cobertura del domingo se abonará según lo ya estipulado en el actual convenio para el trabajo extrajornada en los artículos 8, 9, 9 bis y 25 siendo las diferentes modalidades especificadas en el cuadro que figura en el folio 196 de las presentes actuaciones y que se da por reproducido (doc. núm. 2 parte demandada).

  2. - El Convenio colectivo de PIRELLI NEUMÁTICOS S.A., 2003-2006, en el art. 8, se refiere a la bonificación festiva. El art. 9, al plus festivo extra-jornada. El art. 9 bis, trata del plus extra- Calendario 2º turno en domingo. Y el art. 25 , a las horas extras (doc. núm. 1 de la parte actora y de la demandada).

  3. - En fecha 18 de diciembre de 2003 por la Dirección de Recursos Humanos se emite norma para la compensación de extrajornadas, cuyo objetivo es regular la compensación de las extra jornadas generadas para la cobertura del 1er. y 2º turno de domingo. Cada domingo que se trabaje como extrajornada, el trabajador deberá elegir entre las diversas modalidades retributivas, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la empresa 2003-2006 comunicándoselo a su encargado. Anexo I. De...

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