STSJ Andalucía 103, 20 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:103 |
Número de Recurso | 556/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 103 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
SENTENCIA INCIDENTAL Rollo de Apelación n° 556/2005.
Juzgado n° 7 de Sevilla.
Pto. Abreviado n° 120/2005 Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el proceso arriba indicado, interpuesto por Doña Frida , representada y defendida por el Letrado Sr. Oliva Bascón, siendo parte la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Con fecha 26.4.2005, el Iltmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° SIETE de Sevilla dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva acordaba el archivo de las actuaciones, dado que, requerido al efecto, no subsanó la parte actora la omisión de la aportación del documento acreditativo de la representación procesal o, en su caso, comparecencia a los efectos del art. 45.2.a) de la Ley de la Jurisdicción .
Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
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Sobre la cuestión de la representación procesal de los actores en procesos de extranjería en situaciones como la presente, la Sala se ha pronunciado ya reiteradamente a raíz de una sentencia dictada por el Pleno de la misma en 10.9.2004 . En ella se decía:
"El juzgado ha entendido que no se ha atendido el requerimiento y por eso decreta el archivo. La parte apelante, con asistencia ahora de procurador designado de oficio, estima que sí ha atendido suficientemente el requerimiento y solicita la revocación del auto de archivo.
Tras el requerimiento efectuado mediante la providencia antes citada, el letrado aportó escrito al que acompañaba uno del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Sevilla en el que se deja constancia expresa de que "la presente designación abarca tanto la defensa como la representación procesal". Asimismo se ha acompañado documento del Colegio de Abogados, suscrito por el Decano, en el que se deja constancia de que al pasar la competencia en materia de extranjería a los juzgados, y al no ser preceptiva en estos órganos judiciales la intervención de procurador...
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