STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3087
Número de Recurso781/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 781/97.

SENTENCIA nº 931/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 931/2.000.

En Murcia a 25 de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 781/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: clausura de cantera por falta de licencia de apertura.

Parte demandante: "Esteve y Máñez Mármoles, S.A." representada por la Procurador Dña. Gemma Pérez Haya y asistida por el Abogado Don Santiago Muñoz Machado.

Parte demandada: Ayuntamiento de Yecla representado y defendido por el Abogado Don Antonio Luis Olmos Gálvez.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Yecla de 4 de febrero de 1.997 por la que se ordena la clausura de del ejercicio de toda actividad en la cantera denominada "Pacolera", sita en la Sierra de la Magdalena del T.M. de Yecla, de la que es titular la recurrente, por carecer de licencia municipal de apertura, y hasta el momento de obtención de la misma, en su caso, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D.Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de abril de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de octubre de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista del expediente y de cara a la resolución de las cuestiones planteadas por las partes, deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

  1. - La recurrente pretendió en su día que por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le fuera autorizada la actividad de extracción de Rocas de la cantera "Pacolera", situada en el T.M. de Yecla.

    Al tratarse de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, el día 30 de diciembre de 1.993 (folio 31 del expediente) el órgano ambiental competente emitió Declaración Ambiental en la que se informaba favorablemente el proyecto de explotación minera presentado por la interesada, con imposición de las medidas correctoras siguientes:

    1. Propuesta de medidas protectoras y correctoras y Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.

    2. Prescripciones técnicas que se incluyen en el Anexo para la protección del paisaje y de la flora y la fauna.

    El 22 de julio de 1.994 (folio 38), por el órgano sustantivo de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Industria, Energía y Minas) se otorgó concesión de la explotación condicionada al cumplimiento del Plan de Restauración y las condiciones impuestas por la Consejería de Medio Ambiente (órgano ambiental).

  2. - Por el Ayuntamiento de Yecla fue otorgada licencia para la instalación de la actividad por acuerdo de 29 de diciembre de 1.995 (folio 46), notificado el 11 de enero de 1.996, pero condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en el Proyecto, que deberán realizarse de conformidad con la propuesta de medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, prescripciones técnicas incluidas en el Anexo de la declaración de Impacto Ambiental y las contenidas en el Plan de Restauración.

  3. - Quedando condicionada la efectividad de la licencia a la correspondiente visita de comprobación, se efectuó ésta con resultado negativo debido a que (informe de 8 de mayo de 1.996, folio 52):

    Respecto al Anexo de la E.I.A. (debía decir D.I.A.) y del Plan de Restauración:

    - No eliminan la terrera ni acopian los bloques para la naturalización de los frentes.

    - No se transplantan las especies protegidas.

    - No se realizó estudio sobre los efectos de las explosiones en una edificación cercana.

    Respecto a la diversa normativa vigente:

    - No realiza Declaración Anual de Medio Ambiente.

    - No cuenta con autorización de equipos potencialmente contaminadores de la atmósfera.

    - No se gestionan adecuadamente los aceites usados.

    Añade la existencia de movimientos de tierra para la apertura de un segundo frente que no cuenta con autorización.

    Ante la anterior constatación se requiere a la interesada para que, en el plazo de dos meses, adopte...

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