STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:3333
Número de Recurso1040/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1040/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Asesoría Jurídica del SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 14 de Diciembre de 2000, dictada en proceso sobre DERECHOS (OTR), y entablado por DOÑA Luz , frente al Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Se consideran hechos probados que Dª Luz viene prestando servicios por cuenta de la Entidad "Osakidetza-SVS", desde el 2 de Septiembre de 1992, con una categoría de técnico especialista en cocina-cocinero, en virtud de contrato de obra o servicio determinado suscrito entre las partes, siendo su objeto la suplencia de la vacante de D. Tomás , número de plaza 1723, en proceso reglamentario de provisión.

  2. -) Que dicha plaza no ha sido incluída en las ofertas públicas de empleo de "Osakidetza-SVS"

    correspondientes a los años 1995 y 1997, habiendo sido incluída en el Acuerdo de 17 de Marzo del 2000 suscrito por la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de movilidad del personal al servicio de "Osakidetza-SVS".

  3. -) Que se ha formulado reclamación previa administrativa, sin que conste haber recaído resolución expresa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Dª Luz frente a SERVICIO VASCO DE SALUD -OSAKIDETZA-, declarando que la relación laboral que vincula a las partes intervinientes en el presente Juicio desde el 2 de Septiembre de 1992 tiene el carácter de indefinido, haciendo estar y pasar a la demandada por tal declaración, de conformidad a lo establecido en los arts. 15.1 ET, 9.2 RD 2546/1994 y Jurisprudencia interpretativa".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Luz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Luz formuló demanda solicitando se declarara que "es trabajadora del Hospital de Santiago Apóstol con contrato laboral de duración indefinida, y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

El juzgado de lo social nº 3 de los de Alava dictó en fecha 14/12/2000 sentencia estimatoria, por la que declaraba que la relación laboral existente entre las partes era de carácter indefinido "de conformidad con lo establecido en los arts. 15.1 E.T.,9.2 R.D. 2546/1994 y Jurisprudencia interpretativa".

El Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS) interpuso recurso que consta de dos motivos, ambos amparados en el apdo. c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

En el primero de ellos se alega la infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia es incongruente, ya que la actora solicitaba en su demanda se declarase que la relación laboral existente con SVS era de fijeza, mientras el juzgado ha admitido que es de carácter indefinido, lo que, a juicio de la recurrente, supone que "el fallo debe ser absolutorio, y no condenatorio declarando algo no pedido por la parte". Plantea, en suma, un supuesto de incongruencia bajo la modalidad "extra petitum", aunque en el suplico del recurso no pide, como parece hubiera sido lo lógico, la nulidad de sentencia por esta causa, sino sólo su revocación, con desestimación de la demanda.

A propósito de dicha modalidad de incongruencia señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14/1/97 (R 25), con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 20/1982, 116/1986, de 8 octubre [RTC1986/116], 244/1988, de 19 diciembre [RTC1988/244] y 203/1989, de 4 diciembre [RTC1989/203])

"...que para que la incongruencia (en concreto, la llamada «extra petita») «tenga relevancia constitucional se precisa que el desajuste entre lo resuelto por el órgano judicial y lo planteado en la demanda o en el recurso sea de tal entidad que pueda constatarse con claridad la existencia de indefensión, por lo cual requiere que el pronunciamiento judicial recaiga sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales, impidiendo así a las partes efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido» (SSTC 88/1992, 44/1993, 125/1993, 369/1993 [RTC1993/369], 172/1994 [RTC1994/172], 222/1994 [RTC1994/222], 311/1994 [RTC1994/311], 91/1995, 189/1995, 191/1995, de 18 diciembre, 13/1996, de 29 enero, 60/1996, de 15 abril [RTC1996/60] y 98/1996, de 10 junio, entre otras)".

En el caso presente no hay incongruencia alguna, pues, si bien la parte actora solicitó que se declarase la fijeza de la relación laboral que sostiene con SVS y judicialmente lo que se le ha reconocido es sólo el carácter indefinido de esa relación -entendiendo tal expresión en los términos que especifica el último párrafo del fundamento de derecho primero de sentencia, es decir, "hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o, en su defecto, la amortización de la misma"-, esta decisión no supone, en la práctica, aunque no se diga así de modo expreso, la desestimación de la demanda, sino su estimación parcial; de ahí que el...

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