STSJ Comunidad de Madrid 699/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9800 |
Número de Recurso | 2842/2006 |
Número de Resolución | 699/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002842/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015760, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002842 /2006
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: Lourdes
Recurrido/s: CENTRAL DE SERVICIOS AUXILIARES SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000707
/2005
Sentencia número: 699 /2006 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002842 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA SOLEDAD SIENRA FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Lourdes, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000707 /2005, seguidos a instancia de Lourdes frente a CENTRAL DE SERVICIOS AUXILIARES SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL JOSÉ HOMS FERNÁNDEZ, en reclamación por resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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- Doña Lourdes presta servicios por cuenta de la empresa demandada CENTRAL DE SERVICIOS AUXILIARES SA con la categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo y percibía una retribución de 2.171,15 euros mensuales estando dada de alta en Seguridad Social.
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- Con fecha 27-1-88 la actora suscribió un contrato con la empresa Aparcamientos y Servicios S.A. para prestar trabajos como Auxiliar Administrativo, de carácter indefinido en el que se reconoce, en su cláusula segunda una antigüedad desde 21-5-84.
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- Pasó a ser subrogada por la empresa Parking Público M.M.S.L. en fecha 30-12-1994 siendo dada de alta en Seg. Social el 01-01-95 hasta el 09-12-2002. El 10-12-2002, fue alta en la Seguridad Social en la empresa Central de Servicios Auxiliares S.A.
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- El 16-12-1999, la actora fue nombrada consejera de la Sociedad con amplios poderes de disposición firmando contrato de resolución anticipada de arrendamiento, c/Tutor, cheques..compraventa de locales.
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- El 16-6-2003, se nombra Administrador Único a don Carlos Francisco confiriéndose poder solidario a favor de don Miguel Ángel y doña Lourdes con las facultades que se relacionan en el art. 4º de los Estatutos Sociales de la Central de Servicios Auxiliares S.A. y que se dan aquí por reproducidos, aunque desde 2002 no los ejercitó realmente la actora.
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- Desde 1990 ha venido conviviendo con Don Carlos Francisco, con el que tuvo un hijo común, hasta el 31-5-2002, rompiendo desde esta fecha su convivencia Don Carlos Francisco era el máximo accionista de las Sociedades para las que prestó servicios la actora, ostentando en la empresa demandada y el cargo, de administrador único; en Parking Público M.M.S.L. el 60% de las acciones eran propiedad del Sr. Carlos Francisco y el 20% de Doña Lourdes. La actora actuaba como apoderada de esta Sociedad.
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- Durante todos los años en que ha estado prestando servicios para las empresas Aparcamiento y Servicios S.A y Parking Público M.M.S.L la actora se ocupaba de diversas gestiones administrativas, relaciones con clientes, bancos, organismos oficiales.
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- La actora estuvo de baja por I.T. desde 14-07-03 al 13-01-05. Al reincorporarse a su trabajo la empresa le dice que no hay trabajo, que se quede en casa.
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- Desde que se formula la demanda, la empresa le dice que vuelva al centro de trabajo pero no se le asigna trabajo alguno.
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- No ostenta la condición legal de representante de los trabajadores.
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- Celebrado el acto de conciliación finalizó sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción social formulada. Que...
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