STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:830
Número de Recurso6138/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6138/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 23 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 474/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 394/2001 y siendo recurridos COMUNICACION ACTIVA ONLINE S.A., COMUNICACION ACTIVA PUBLICIDAD S.L., Juan Ramón y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Lucio contra COMUNICACIÓN ACTIVA ONLINE S.A., COMUNICACIÓN ACTIVA PUBLICIDAD S.L. y Juan Ramón asi como al FOGASA, absuelvo a las demandadas de la reclamación de que eran objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que el demandante D. Lucio ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 2 de abril de 2001, con la categoría profesional de diseñador y salario de 312.500 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - La empresa demandada en fecha 3 de julio de 2001 notificó por escrito al demandante carta, en la que se le indicaba: "lamentamos tener que comunicarle que, a partir de la recepción de la presente, daremos por extinguido el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted. El motivo de la presente decisión es el excesivo número de trabajadores que compone el departamento de diseño donde usted trabaja, no acorde con el volumen de facturación que realiza. Al no poder rentabilizar este departamento, la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo. En consecuencia, deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando definitivamente en sus actividades laborales. Rogamos firme la presente notificación, poniendo a su disposición (en fecha 04-07-2001) la liquidación que le corresponde por saldo y finiquito".

    Dicho documento fue firmado y reconocido por el actor en el acto del juicio.

  2. - Que con posterioridad a la recepción de dicha carta de la empresa, el actor reconoció en el acto del juicio haber firmado recibo de finiquito aportado por la empresa como documento número 5 en el que se indicaba "Yo, Lucio , declaro por este documento, que he dejado de prestar mis servicios a la empresa COMUNICACIÓN ACTIVA ONLINE S.A., con fecha 03-07-2001, y que en este acto recibo la cantidad de 71.296ptas, por los conceptos especificados. Este importe que recibo de conformidad, es la liquidación por todos los conceptos de la citada empresa. Dejo concluído mi contrato y me obligo a no pedir ni reclamar por ningún concepto derivado directamente o indirectamente de la relación laboral que había hasta el día de la fecha con esta empresa. Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento en Tarragona, 3 de julio 2001". El actor reconoció en el acto del juicio que "entiende el contenido de lo que firmó" y a preguntas de su Letrado "que le dijeron que si no firmaba no le iban a pagar pero no en tono amenazante".

    El actor reconoció haber recibido de la empresa Comunicación Activa Online S.A. un talón por 100.000ptas de fecha 5-7-2001, cobrando dicha cantidad en fecha 6-7-2000.

  3. - Que de la documentación aportada por el FOGASA, se deduce que las empresas COMUNICACIÓN ACTIVA ONLINE S.A. y COMUNICACIÓN ACTIVA PUBLICIDAD S.L. tiene un mismo objeto social -la actividad de la publicidad-, y un mismo domicilio social sito en Rambla Nova, 26-28 de Tarragona, apareciendo como socios de Comunicación Activa Online S.a. la compañía Mercantil "Comunicación Activa R.B.Q., S.L., la Compañía Mercantil Imaxe Publicidad S.A. y D. Juan Ignacio , actuando como administradores los tres socios y como consejero delegado D. Juan Ramón ; los socios de la entidad Comunicación Activa Publicidad S.L. son D. Juan Ramón , D. Guillermo y D. Carlos Manuel , resultando DIRECCION000 D. Juan Ramón .

    No se ha probado que el actor prestara servicios laborales para la empresa COMUNICACIÓN ACTIVA PUBLICIDAD S.L. 5.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  4. - Con fecha 25-7-2001 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 8-8-2001, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 9-8-2001 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarragona".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR