STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:1797
Número de Recurso2195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

13 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 350/2003 Autos 956/01 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2195/02, interpuesto por KENOGARD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 30 de abril de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fernando en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO contra KENOGARD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 30 de abril de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra Kenogard S.S., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la empresa a estar y pasar por ello y a que abone al demandante una indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio, con límite máximo de 42 mensualidades, y que en este caso supone la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros y veintiún céntimos (147.464,21), y todo ello sobre la base de los arts. 50.1º.a) y c) y 56.1º.a) ET.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Por cuenta y para la empresa KENOGARD S.A., domiciliada en Barcelona, calle Diputación 279, dedicada a la actividad de fabricación de productos químicos, vino prestando sus servicios con la categoría de Delegado Comercial de Andalucía Oriental y Canarias, desde el día 11 de marzo de 1974 y salario de 19.473.-

pesetas día para D. Fernando , titular del DNI n0. NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, PLAZA000 . Para el año 2000 percibió como incentivos del plan de refuerzo de ventas, aproximadamente, dos millones de pesetas, cantidad que se entiende incluida en el salario antes visto. 2.- Con fecha 15 de mayo de 2001 y a través del Notario de Barcelona D. Rafael Ruz Nuñez (n0. 153 de su protocolo) la empresa remitió al actor carta que figura incorporada en la escritura, despidiéndole. 3.- No consta el numero de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación. 4.- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del XII Convenio Colectivo de las Industrias Químicas. (BOE de 11 de junio de 1999). 5.- Ante el CMAC de Granada tuvo lugar en fecha 21 de junio de 2001 acto de conciliación a virtud de demanda de conciliación impugnando el despido, presentada en fecha 4 de junio de 2001, con el resultado de sin avenencia. 6.- La demanda origen de los autos 641/2001 de despido entre las mismas partes, se presentó en el buzón del Juzgado de Guardia de esta Ciudad el día 2 de julio de 2001 entre las 20,00 y 24,00 horas, y fue turnada al Juzgado de lo Social n0. 4 de los de esta Capital. 7.- Por el Juzgado de lo Social n0. 4 de los de Granada, se dictó sentencia firme con fecha 11 de septiembre de 2001 en sus autos de despido 641/2001, declarando la improcedencia del que había sido objeto el demandante D. Fernando . Obra en autos testimonio de tal sentencia que se da por reproducida a fines probatorios, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Previa desestimación de la excepción de caducidad invocada por la parte demandada, estimo la demanda deducida por D. Fernando contra la empresa Kenogard S.A. y declaro que el despido de que fue objeto el actor constituye un despido improcedente, condenando a la empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración, a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 23.878.764 ptas., así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 19.473 ptas/dia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, cabe la interposición de Recurso de Suplicación...". La sentencia se da íntegramente por reproducida en aras a la brevedad. 8.- Notificada tal sentencia a las partes, la empresa demandada optó, en escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2001, por la readmisión del trabajador, teniendo por ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción por parte de la empresa en proveído de 1 de octubre de 2001.

Ninguna de las partes interpuso recurso contra la sentencia dictada que ganó firmeza, acordándose el archivo de las actuaciones por resolución de 24 de octubre de 2001. 9.- Con fecha 27 de septiembre de 2001 la empresa dirigió al trabajador comunicación participándole su readmisión en la empresa en su puesto y condiciones de trabajo, añadiendo: "la incorporación deberá realizarse por su parte el próximo día 8 de octubre de 2001 en las Oficinas Centrales en Barcelona, al objeto de recibir las instrucciones oportunas para el mejor desempeño de su actividad", lo que efectuó el actor, permaneciendo en Barcelona hasta el día 11 del indicado mes. Recibió el actor en encargo por parte de la empresa de elaborar un estudio detallado de la Distribución de la Zona A-1. Con fecha 19 de octubre de 2001 el Sr. DIRECCION000 recordaba al actor la elaboración de dicho estudio, solicitando le remitiera lo ya elaborado. 10.- Con fecha 19 de octubre de 2001, la empresa dirigió comunicación al trabajador indicándole las fechas en que habría de disfrutar el período vacacional pendiente desde el 22 de octubre, al 16 de noviembre. 11.- Con fecha 14 de noviembre de 2001 la empresa dirigió nueva carta al actor citándole para que compareciere en las Oficinas Centrales para el 19 de noviembre con la documentación que tuviere preparada del estudio encomendado. Obra en autos copia del informe elaborado por el aquí demandante. 12.- Con fecha 19 de noviembre de 2001 la empresa demandada dirigió al actor la comunicación de tal data que obra en el ramo de prueba incidental de la demandada asignando al actor, en el Organigrama Comercial de la empresa un puesto específico de "Delegado Comercial Productos de...

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