STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:80
Número de Recurso1169/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1169/2004 Sentencia número: 11/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1169 de 2004 (Autos núm. 578/2004), interpuesto por la parte demandante Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha ocho de octubre de 2004 , siendo demandado POMPAS FUNEBRES EL PARAISO SA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ramón , contra POMPAS FUNEBRES PARAISO SA, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha ocho de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda promovida por DON Ramón contra POMPAS FUNEBRES EL PARAISO S.A. debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva empresarial adoptada en 18-6-2004 y extinguido a esta fecha el contrato de trabajo que vinculaba a las partes consolidando el actor el derecho a la indemnización acreditada y a los salarios correspondientes a falta de preaviso caso de no haber sido satisfechos, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- E1 actor Don Ramón , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Pompas Fúnebres El Paraíso S.A., dedicada a la actividad de funeraria, desde el 19-1-1995 con la categoría profesional de contratador acreditando salario diario a 103,76 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada, servicios funerarios, se ha visto disminuida en el año 2.004 (enero a agosto de 2.004) como consecuencia de competencia directa de otras empresas del sector de nueva radicación en Zaragoza (cuatro en total) que han duplicado la oferta preexistente en el último año (f.55 de autos). Entre las aludidas empresas dedicadas a la actividad se encuentra la compañía Servisa, compañía de servicio de la mercantil Ocaso S.A., y accionista de la demandada en porcentaje que no consta, que ha cesado en enero de 2.004 en su colaboración con la demandada iniciada en septiembre de 2.003 y ello por ofrecer la citada directamente sus propios servicios funerarios.

TERCERO

La evolución de los servicios prestados por la demandada es la que se refleja en el folio 74 de los autos 2002, 2203 y 2004, de enero a agosto,) que se da por reproducido. La pérdida de servicios alcanza a un 48,28% en junio de 2004 y a 59, 80% en agosto de 2.004 respecto de igual periodo en el año 2003. Se da por reproducido el cuadro descrito al folio 74 (hasta mayo de 2.004 inclusive) y el descrito al folio 85 (hasta agosto de 2.004) relativos ambos a seguimiento de servicios.

CUARTO

Como consecuencia de la evolución negativa de los servicios se ha dado en la demandada y respecto del citado periodo un descenso de facturación entorno al 42%. En junio de 2.004 la empresa demandada arrojaba pérdidas acumuladas de 20.161,00 euros y en agosto de 2.004 de 30.822,33 euros según cuenta de resultados por meses (folio 82 de autos). Los ejercicios anteriores, 2001. 22002 y 2003 se han mantenido en situación de beneficios después de impuestos (225.420 euros, 210.506 euros, y 203.025,67 euros respectivamente).

QUINTO

La empresa demandada procedió a despedir al actor mediante carta de 15-3-2004 fundada en causas objetivas cuyo contenido y tenor se da por reproducido. Deducida demanda por sentencia de fecha 2-6-2004 dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Zaragoza se declaró el precitado despido nulo con condena para la empresa demandada a la readmisión del actor y al abono de los salarios de tramitación a razón de 103,76 euros día. La sentencia que obra unida a autos, se da por reproducida.

SEXTO

Producida la readmisión del actor, la demandada hizo entrega de dos sucesivas comunicaciones relativas a la concesión de permiso retribuido durante los días 11 al 13 de junio y desde el 14 al 16 de junio respectivamente. A1 reincorporarse el día 17 de junio de 2.004 se le entregó nuevamente otra comunicación relativa a permiso retribuido para aquella fecha. En 18 de junio se le entregó carta de extinción de la relación laboral con efectos desde la misma fecha fundada en causas objetivas que se detallan en la comunicación entregada al actor obrante en autos y que se da por reproducida en su contenido y tenor literal. A1 propio tiempo la demanda puso a disposición del actor una indemnización de 17.239 euros mediante cheque nominativo de la misma fecha contra cuenta corriente de la demandada.

SÉPTIMO

La empresa demandada procedió al tiempo del despido del actor de marzo de 2.004, al despido también por causas objetivas de otros cuatro trabajadores. La demandadaha alcanzado conciliación judicial con algunos de los citados de idéntica categoría que el actor. Igualmente y con posterioridad dos trabajadores de la demandada han causado baja por jubilación parcial habiéndose contratado ados trabajadores mediante contrato de relevo (19-4-2004) y a contrato de sustitución en ambos casos para la categoría profesional de conductor.

OCTAVO

Por Ordenanza Municipal del sector las empresas funerarias que operan en el término municipal de Zaragoza han de contar con personal mínimo de 11 trabajadores de...

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