STSJ Cataluña 9879/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:15915
Número de Recurso4481/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9879/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4481/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

BR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 17 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9879/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha dos de enero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 950/2000 y siendo recurrido/a Elsa , DIRECCION006 , Casimiro , DIRECCION001 , DIRECCION005 y DIRECCION004 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de enero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando, la demanda interpuesta por Don Luis Manuel , Doña Rebeca , Doña Marí Jose , Don Javier , Don Mariano , contra DIRECCION001 ., DIRECCION005 ., DIRECCION004 ., DIRECCION006 ., Don Casimiro , y Doña Elsa debo, absolviéndoles por los motivos indicados para cada una de ellas en los razonamientos jurídicos, declarar y declaro la procedencia de los acuerdos de extinción contractual, efectuados por la empresa formada conjuntamente por las codemandadas DIRECCION001 ., DIRECCION005 . y DIRECCION004 ., con las consecuencias legales a ello inherente, declarando extinguidos los contratos de trabajo existente entre las partes con efectos del 11 de octubre de 2.000, con derecho de los trabajadores al percibo de la indemnización y del preaviso resultante de los datos de antigüedad y salario reflejado en los hechos probados, de no habérseles abonado y entendiéndose a los trabajadores en situación de desempleo por causa a ellos no imputable.

Manténgase el embargo preventivo acordado hasta que la presente sentencia sea firme, y, de instarlo los actores, hasta como máximo con carácter cautelar durante un mes más para permitir, de no abonarles las empresa las cantidades que pudiera adeudarseles, a los demandantes instar las acciones oportunas ante el Juzgado competente, entre ellas el embargo de los bienes preventivamente trabados por este Juzgado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios fundamentalmente en la localidad de Granollers, para las sociedades codemandadas DIRECCION001 ., DIRECCION005 . y DIRECCION004 ., con independencia de su concreta adscripción formal a una y a otra, dedicadas a la distribución de accesorios de fotografía y videao, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias sigüientes:

Don Luis Manuel , administrativo, 1-11-94, 168.000 pts, adscrito formalmente a DIRECCION005 . y a DIRECCION001 . (informe vida laboral folio 128, hojas de salario folios 131 a 136)

Doña Rebeca , administrativo, 5-3-99, 141.000 pts; adscrita formalmente a DIRECCION004 . (informe vida laboral folio 138, hojas de salario folios 141 a 147)

Doña Marí Jose , administrativo, 4-11-93, 141.000 pts; adscrita formalmente a DIRECCION001 . (informe vida laboral folio 148, hojas de salario folios 151 a 156, computo de antigüedad anterior en DIRECCION000 . dedicada a misma actividad, de la que era administrador Don Casimiro y de la que pasó a DIRECCION001 . antes de la fecha prevista de extinción del contrato con DIRECCION000 ., hoja de salario folio 157 y contrato de trabajo folio 158)

Don Javier , auxiliar, 23-11-98, 147.000 pts, adscrito formalmente a DIRECCION004 . (informe vida laboral folio 159, hojas de salario folios 162 a 167)

Don Mariano , administrativo, 21-2-95, 120.000 pts, asdcrito formalmente a DIRECCION001 . (informe vida laboral folio 168, hojas de salario folios 171 a 176)

SEGUNDO

En fecha 11 de octubre de 2.000, los actores recibieron idéntica comunicación escrita de la empresa a la que formalmente estaban adscritos, en las que con efectos desde dicha fecha se indicaba que se procedía a la extinción de sus contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado c) dela vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, por "desde hace algunos meses henos tenido problemas de cobro de alguno de nuestros clientes y, al tratarse de cantidades bastante elevadas dicha situación ha repercutido de forma negativa en la tesorería de la empresa, no pudiendo hacer frente a alguno de los pagos que la empresa tiene pendiente. Asimismo, esta situación coyuntural de problemas de tesorería por falta de pagos de algunos de nuestros clientes se ha visto agravada por el cierre del crédito de las entidades bancarias, lo que ha dejado a la empresa sin capacidad de maniobra ni financiación. Así nos encontramos ante una situación en la que, a corto plazo, no podemos hacer frente a la estructura de gasto de la empresa por ser superior a los ingresos previstos" y que "a los efectos que usted pueda comprobar la finalidad de lo manifestado le comunicamos que puede comprobar todos los libros de contabilidad en la sede de a empresa en los cuales queda perfectamente acreditada dicha disminución de ingresos y la pérdida de clientela que se ha señalado". Se añadía que la empresa reconocía adrudarle la cantidad que para cada uno se indicaba en concepto de preaviso y que en base al artículo 53 b ET no podía ponerle a disposición el importe de la indemnización que para cada uno establecía, reconociendo adeudarle dicho importe (documento obrante a folios 20 a 29 que se dan por reproducidos)

TERCERO

Don Casimiro , que figura domiciliado en Sant Andreu de LLavares, Avenida DIRECCION002 nº NUM000 , es administrador único de DIRECCION001 ., de la que no consta su condición de socio constituyente; esta sociedad se inscribió en el Registro Mercantil el día 6 de julio de 1.994 y tiene su último domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM001 bajos de Granollers (nota registral folios 177 a 189).

Don Casimiro es socio constituyente junto con otros miembros consanguíneos de su familia no demandados, así como administrador único de la entidad DIRECCION004 ., la que inicialmente tenía su domicilio social en el propio domicilio de Don Casimiro ; esta sociedad se inscribió en el Registro mercantil en fecha 26 de junio de 1.997 (nota registral folios 190 a 193).

Don Casimiro fue socio constituyente en nombre propio y en nombre de la sociedad DIRECCION004 . de la entidad DIRECCION005 ., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 13 de agosto de 1.998, cuyo originario domicilio social estaba en DIRECCION002 nº NUM002 de Sant Andreu de Llavaneres y fue nombrado administrador único de dicha sociedad, la que el 15 de septiembre de 2000 acordó trasladar su domicilio a DIRECCION003 nº NUM001 bajos de Granollers y en fecha 5 de octubre de 2000 acordó procederse a la...

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