STSJ Comunidad de Madrid 461, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:461
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000112/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013016, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000112/2006-p Materia: EXTINCIÓN CONTRATO Recurrente/s: Gema Recurrido/s: BELSALAR SERVICIOS EXTERIORES SL, Alejandro , Javier , Elena , Luis Antonio , Eusebio , Simón , Alfredo , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000060/2005 Sentencia número: 200/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000112/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS ANTON NARDIZ, asistiendo a Gema , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000060/2005 , seguidos a instancia de Alejandro , Javier , Elena , Luis Antonio , Gema , Eusebio , Simón y Alfredo frente a BELSALAR SERVICIOS EXTERIORES SL, siendo citado el FOGASA, en reclamación por extinción por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa Belsalar Servicios Exteriores, S.L., a la que condeno a abonar a aquellos la indemnización legal así como la cantidad correspondiente a los salarios no percibidos desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2004, hasta la de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el ordinal primero del relato fáctico.

Los importes a cargo de la empresa demandada son los siguientes:

Indemnización Sal.tramitación Gema 42.474,72 3.114,59 Luis Antonio 9.049,91 2.729,93 Elena 18.576,34 2.436,79 Simón 47.533,15 4.709,77 Alfredo 18.233,91 4.582,02 Eusebio 3.712,67 2.686,74 Alejandro 94.523,82 5.726,34 Javier 9.717,81 2.515,60

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los actores prestaban servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda, a excepción de Gema quien, por reducción de su jornada en un 50 por 100, vio disminuido su salario mensual al importe de 1.279,97 euros.

  2. Los actores no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. Mediante carta de 1 de diciembre de 2004, a cuyo texto íntegro se hace expresa remisión por constar en autos, la empresa demandada comunicó a los actores la extinción de sus contratos con efectos del día 31.12.04, alegando que el cierre de su único centro de trabajo por resolución del contrato de explotación del Hotel El Madroño.

  4. Se halla cerrado el centro de trabajo de la empresa demandada, la cual permanece en paradero desconocido.

  5. La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandante Gema y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de recurso se solicita la revisión del hecho probado primero para que se adicione el importe del salario correspondiente a jornada completa de la trabajadora Dña Gema , en cuantía de 2.559'94 mensuales, así como el hecho de que la reducción de jornada lo era para cuidado de hijo.

Se citan como soporte documental de la pretensión los...

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