STSJ Cataluña , 3 de Septiembre de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:9707
Número de Recurso8699/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 8699/2003 mc ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 3 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6112/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 30 de julio de 2003 dictada en el procedimiento nº 419/2003 y siendo recurridos Viatcom-Oudoor, S.A., Distribuidora de Publicidad Exterior Dipex, S.A. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Pedro Jesús , contra VIATCOM-OUTDOOR, S.A., contra DISTRIBUIDORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR DIPEX, S.A, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Extinción de Contrato a instancias del trabajador, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Pedro Jesús viene prestando servicios para VIATCOM-OUTDOOR, S.A., con una Antigüedad de 1 de octubre de 1974, con una Categoría Profesional de Ejecutivo de cuentas, con un Salario de 75.070,44 euros anuales.

  1. - Su Antigüedad es consecuencia de subrogación de su Contrato de Trabajo de la Empresa "Promotora de Publicidad Exterior Delta, S.L.".

  2. - Hasta el día 14 de abril de 2003, el actor tuvo asignado el puesto de Delegado del Nordeste y desempeñó el mismo.

  3. - Su centro de trabajo se encuentra en la Calle Cobalto, nº 30, de Cornellá de Llobregat.

  4. - En Carta fechada en Madrid a 14 de abril de 2003, su Empresa le comunicó lo siguiente:

    Sr. Pedro Jesús Viacom Outdoor S.A. Madrid, a 14 de Abril de 2003 Estimado Sr. Pedro Jesús :

    Como le consta y se le ha venido advirtiendo desde hace un tiempo los resultados de la Delegación de Barcelona son desfavorables para la Compañía. Las ventas de esta Delegación han ido descendiendo desde el año 2001, y en la actualidad, únicamente suponen un 11% de las ventas globales. Mientras que en nuestro sector, los ingresos que se generan en Barcelona suponen más de un 30% del total, nuestra Compañía cifra sus ingresos sólo en un 11%, máximo un 13%, lo que acredita nuestra falta de competitividad en el sector en esta provincia y el global de Cataluña.

    Igualmente, la actividad patrimonial es deficitaria, habiendo decrecido en número de soportes en el año 2002, y yendo por debajo del resto de delegaciones durante el año 2003.

    Se ha tratado de solucionar esta crisis adoptando numerosas medias, entre ellas, se le solicitó la presentación de un Plan para conseguir reactivar esta Delegación y que mejorasen los resultados. Sin embargo ninguna de tales medidas fue efectiva para potenciar los resultados, por ello, la Dirección ha decidido proceder a una reorganización de la Delegación, a través de las siguientes actuaciones:

  5. Nombrar a D. Carlos Alberto para ocupar el cargo de DELEGADO NORDESTE de la Delegación de Barcelona.

  6. Las funciones que Ud. desempeñará, a partir de la fecha de esta comunicación, son las de DELEGADO COMERCIAL NORDESTE de la mencionada Delegación.

    La fecha efectiva de estos cambios será el 15 de abril de 2003, coincidiendo con la incorporación del Sr. Carlos Alberto .

    El nuevo cargo asignado supone que Ud. se encargará de las Ventas en las zonas de Cataluña, Aragón y Baleares. Esta última se ha añadido a las anteriores dado el amplio potencial de clientela que existe en esa Comunidad Autónoma (como por ejemplo, Spanair, Riu Hoteles, etc). Dada la situación crítica que atraviesa su Delegación se ha considerado que la expansión por esta zona puede contribuir favorablemente a recuperar la clientela, por lo que se le hace hincapié en la importancia de captar nuevas campañas en todo el área, y también en esta comunidad.

    Sus funciones continuarán siendo las de actividad comercial y, si así se le requiere, contribución a la actividad patrimonial de la zona asignada:

    - Visita a clientes nacionales Barcelona, Baleares.

    - Visita a clientes locales Barcelona, Zaragoza, Resto Cataluña.

    - Colaboración en actividad patrimonial cuando así se le requiera.

    El nuevo Delegado Nordeste, D. Carlos Alberto , será su superior jerárquico, y por tanto, quien organizará e impartirá instrucciones en relación con las campañas, quien gestionará el desarrollo de las mismas, y ante quien deberá Ud. reportar, regularmente, el ejercicio de sus funciones.

    Con la adopción de esta medidas, la Dirección pretende solventar esta crisis que atraviesa la Delegación de Barcelona, y alcanzar los objetivos de Ventas fijados para el presente año.

    Sin otro particular, Guillermo Director General Viacom Outdoor S.A. 6.- Frente a dicha Carta, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, a 9 de mayo de 2003, contra su Empresa (la remitente), contra DISTRIBUIDORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR DIPLEX, S.A (a la que consideró vinculada con aquélla para tener que responder legalmente) y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  7. - Dicho Acto se celebró a las 13'16 horas del día 29 de mayo de 2003, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes demandadas solamente Viatcom Oudoor SA impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por extinción de contrato de trabajo, con derecho a indemnización, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte...

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