STSJ Navarra 59, 6 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:59
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE FEBRERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA NATALIA MUÑOZ SANCHEZ, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a reconocerle el derecho a extinguir su contrato de trabajo y en virtud de ello se abone solidariamente una indemnización de 45 días por año tal y como establece el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de extinción de contrato deducida por D. Ángel Jesús contra D. Carlos Ramón , Cristalauto Rapido, Sl, Cristalauto Express, SL y Herencia Yacente de D. Ildefonso , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ángel Jesús prestó sus servicios profesionales por cuenta del empresario D. Ildefonso con la categoría profesional de oficial de segunda, iniciando la relación laboral el 11 de octubre de 1971, fecha en la que fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y siendo dado de baja el 30 de septiembre de 1976.- El 19 de diciembre de 1977 volvió a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta del empresario individual D. Ildefonso y sigue constando de alta en dicho régimen por cuenta de dicho empresario en la actualidad.- SEGUNDO.- El empresario D. Ildefonso se dedicaba a la actividad de taller de vehículos, prestando sus servicios el actor por cuenta de dicho empresario en el centro de trabajo sito en la avenida de Zaragoza número 53 de Tudela, dedicándose el actor fundamentalmente a la reparación de ballestas.- TERCERO.- El empresario D. Ildefonso falleció el 13 de septiembre de 1996, si bien el actor continuó prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo por cuenta de la empresa Cristalauto Rápido SL, que continuó la actividad empresarial que venía realizando D. Ildefonso , si bien su actividad ordinaria consistía en la colocación de lunas en los vehículos, tareas que realizaba el demandante y ocasionalmente seguía reparando ballestas.- CUARTO.- Al actor se le abonaban los salarios normalmente con entrega de cheques correspondientes a la cuenta corriente aperturada en la Caixa con el número NUM000 , cuenta corriente que se aperturó en la sucursal 1461 de la Caixa a nombre de D. Ildefonso , D. Carlos Ramón y D. Enrique , estos últimos hijos del empresario fallecido.- QUINTO.- Inicialmente la empresa Cristalauto Rápido SL se denominaba Cristal Sik SL, constituida por escritura pública otorgada ante el notario D. Juan López Arnedo el 16 de septiembre de 1994, siendo socios fundadores D. Carlos Ramón y D. Juan Manuel , quienes tenían la titularidad del 50% de las participaciones sociales cada uno de ellos (escritura de constitución de la sociedad que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida).- En los estatutos de dicha sociedad se establecía en su art. 2 que la sociedad tiene por objeto la compra, venta y colocación de todo tipo de cristalería de automoción y el domicilio social se encontraba en la calle Santa Marta número 8 de Pamplona.- Por escritura pública de 25 de noviembre de 1997 se procedió a elevar a públicos los acuerdos sociales de la empresa Cristal Sik SL, habiéndose modificado los estatutos y haciendo figurar como domicilio social el situado en la avenida Zaragoza número 34 de Pamplona (escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- Por escritura pública de fecha 27 de abril de 1999 se cambió la denominación de la empresa Cristal Sik SL por la de Cristalauto Rápido SL (escritura de cambio de denominación que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida).- Por escritura pública de 17 de febrero de 1999 se constituyó la empresa Cristalauto Express SL, empresa que tiene por objeto taller de reparación, revisión y mantenimiento del automóvil y otros vehículos, venta de artículos, recambios y accesorios relacionados con éstos y, en especial, todas las actividades relacionadas con la cristalería del automóvil.- El domicilio social de dicha empresa se encuentra en la avenida Zaragoza número 34 de Pamplona.- El capital social quedó suscrito íntegramente por los socios fundadores D. Carlos Ramón y D. Juan Manuel , que suscribieron cada uno de ellos 128 participaciones, por un valor nominal de 128.000 ptas, y por D. Valentín que suscribió 244 participaciones por un valor nominal de 244.000 ptas.- Fueron designados administradores solidarios de la sociedad D. Carlos Ramón y D. Juan Manuel (escritura de constitución de Cristalauto Express SL que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida).- SEXTO.- El salario mensual que percibe el demandante, conforme a la última revisión salarial del convenio de aplicación, es de 1.493,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEPTIMO.- Según fotocopias de partes de incapacidad temporal que aporta el actor se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 7 de abril de 2005 al 4 de mayo de 2005, por presentar una herida abierta de los dedos de la mano, sin que conste que dicha baja se hubiera comunicado a ninguno de los demandados. Asimismo consta que el actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 4 de julio de 2005, con el diagnóstico de síndrome depresivo, situación que se mantiene en la actualidad.- OCTAVO.- En fotocopias de las nóminas que aporta el actor figura el sello de Cristalauto, como nombre comercial del taller que regentaba D. Ildefonso y en alguna de las nóminas aparece también el sello de Tecnofreno.- NOVENO.- En este mismo Juzgado se tramitó el procedimiento 257/2005 en el que el demandante ejercitaba acción de reclamación de cantidad frente a la Herencia Yacente de D. Ildefonso , frente a D. Carlos Ramón y frente a las empresas Cristalauto Express SL y Cristalauto Rápido SL.- En dicho procedimiento número 257/2005 presentó un escrito D. Rafael , manifestando que actuaba en representación de Ildefonso , en el que ponía en conocimiento del Juzgado que había procedido a consignar a favor del trabajador reclamante 7.055,86 euros, que se corresponden con las cantidades adeudadas por salarios reclamados del periodo de enero a junio de 2005, ambos inclusive y paga de verano, a razón de 1.007,98 euros mensuales, cantidad de 1.007,98 euros resultante de efectuar la deducción por aportaciones del trabajador a la Seguridad Social e IRPF sobre el bruto devengado de 1.205,83 euros, que era la cantidad que se reclamaba en la demanda presentada por el trabajador, y que esas cantidades estaban actualizadas conforme a la revisión del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos de abril de 2005 , por lo que formulaba allanamiento parcial respecto de estas cantidades, y únicamente no admitía la reclamación por horas extraordinarias.- Por este Juzgado se dictó providencia uniendo a los autos el escrito presentado por D. Rafael y, dado que quien encabezaba y suscribía el escrito actuaba en nombre y representación de una persona fallecida - Ildefonso -, se le requería para que formulase las alegaciones por quien ostente la capacidad procesal, con apercibimiento de tenerse por no efectuadas sus alegaciones y, no obstante lo...

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