STSJ Andalucía 1106/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:751 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1106/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 641/05
Sentencia nº : 1106/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Centro de Servicios Alcántara S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luz sobre Despidos siendo demandado Centro de Servicios Alcántara S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de julio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Para la empresa Centro de Servicios Alcántara S.L., sita en Mijas, presta servicios Dª Luz , con DNI NUM000 desde el 22 de agosto de 2002, con la categoría de auxiliar administrativo y con una retribución de 1092,10 ? mensuales incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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- Que mediante carta de fecha 3 de marzo de 2003 la empresa le comunica que "a través de la presente carta le comunico la decisión que ha tomado esta empresa de extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efecto 3/03/03, fecha en que daremos por terminada la relación mantenida con Vd. Notificación que se efectúa a tenor de lo establecido en el art. 53.a) del E.T. El motivo que ha llevado a la empresa a tomar tal decisión viene fundamentado por el hecho que su puesto de trabajo ha quedado carente de contenido, no precisando su ocupación efectiva en esta empresa...".
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- El día 4 de abril de 2003 se celebró ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, conciliación, en virtud de demanda prestada el 25 de marzo con resultado de sin avenencia. La empresa en dicho acto reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora la readmisión.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado tercero, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El día 4 de abril de 2003 se celebró ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conciliación en virtud de demanda presentada el 25 de marzo con resultado de sin avenencia. La empresa en dicho acto reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora la readmisión en su puesto de trabajo habitual en tiempo y forma legal, con ofrecimiento de los salarios de tramitación, la cual fue rechazada por ésta". Debe admitirse esta modificación fáctica, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el acta de conciliación ante el...
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