STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:5109
Número de Recurso3255/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3255/04 SGP Iltmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3255/04 interpuesto por DON Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª

Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHÓ

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rogelio en reclamación de DESPIDO, siendo demandado "GESECO (S.A.. DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN)" Y "ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 149/04 sentencia con fecha tres de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Rogelio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , vino prestando servicios como Peón de Limpieza en el Puerto de Sada, desde el 30 de octubre de 2002 hasta 16 de mayo de 2003, por cuenta de la codemandada ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A., dándose por saldada, finiquitada y extinguida la relación laboral en dicha fecha./ 2.- Con fecha 19 de mayo de 2003 la codemandada GESECO suscribe un contrato laboral con el demandante con la categoría profesional de peón y un salario mensual, según acuerdo, de 619,84 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, prestando sus servicios en la Limpieza de Portos de Galicia de la Zona Norte./ 3.- Que con fecha 16 de enero de 2004 el actor es despedido, reconociendo GESECO la improcedencia del despido en la misma fecha y consignando en el Juzgado de lo Social de A Coruña la cantidad de 750,60 euros en concepto de indemnización./ 4.- El actor no ha sido representante legal de los trabajadores en el último mes./ 5.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el 23 de febrero de 2004, con el resultado de "SEN AVINZA"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada de la codemandada ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A., así como la caducidad de la acción entablada con la misma, y entrando a conocer sobre el fondo, debo estimar y estimo parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido del actor DON Rogelio , convalidando la cantidad abonada como indemnización por la codemandada GESECO (S.A. DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN), sin derecho al percibo de salarios de tramitación y absolviendo a dicha codemandada de las pretensiones deducidas contra la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido del actor, convalidando la cantidad abonada como indemnización por la codemandada GESECO (SA de GESTIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN) sin derecho al percibo de salarios de tramitación absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas contra la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal del trabajador accionante, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El trabajador accionante interpone recurso de suplicación en base a dos motivos y en el primero correctamente amparado en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 a fin de que se sustituya su texto por otro del siguiente tenor literal: "En fecha 30-10-02, el actor es contratado por ADER Recursos humanos ETT SA, con objeto de que prestase servicios de peón de limpieza en la empresa usuaria SA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN GESECO, con centro de trabajo en el puerto de Sada. A tal efecto, se suscribe contrato por obra o servicio "para realizar labores de peón durante la limpieza de choque que tendrá lugar en el puerto de Sada", en el que se fija un salario anual por importe de 8.460,6 euros (equivalentes a 705,05 Euros /mes con inclusión del prorrateo de pagas extras) y se indica una jornada de lunes a viernes. Llegado el 16-5-03(viernes) la ETT le da de baja en la SS. La nomina que según ADER finiquitaría, saldaría e indemnizaría tal relación laboral no figura firmada por el productor. Del prorrateo de pagas extras abonado al productor en las nominas (109,26 euros) se deduce que solo se le abonaban dos pagas extras".

  2. - En segundo lugar pretende la revisión del HDP 2 y que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: "el día 19 de mayo del 2003 (lunes siguiente al viernes en que deja de cotizar ADERETT) el actor es contratado por GESECO mediante contrato por obra y servicio determinado, con categoría profesional de peón de limpieza y centro de trabajo en "Puerto de Sada zona Norte Coruña Portos Galicia" si bien en certificado de...

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