STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2147
Número de Recurso1186/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01246/2005 Recurso nº.: 1186/05 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a veintinueve de speitembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1246 En el Recurso de Suplicación número 1186/05, interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha tres de febrero de dos mil cinco, en los autos número 326/04 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por MERCADONA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de D. Braulio interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Mercadota SA, declaro la procedencia del mismo, y absuelvo al empresario de las pretensiones formuladas en la referida demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Braulio , ha trabajado par la demandada Mercadota SA, desde 16-2-2004, tiene la categoría profesional de gerente A (doc 2 de dte) y el salario de 984,20 mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 1 de dte).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha dirigido carta a la parte actora en fecha 13-10-2004, en la que se dice: "La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar la veracidad de los siguientes hechos: Que el pasado día 23 de septiembre de 2004, Usted se encontraba preparando los servicios a domicilio que debía entregar en el transcurso de ese día, profiriendo voces. Su coordinadora se acerco para preguntarle cual era el motivo de tales voces, a lo que Usted contestó: "Esto es una mierda, estoy hasta la polla. Quiero que me cierres el tramo horario porque, únicamente tenía 3 pedidos a domicilio.

Ante tal respuesta Usted le contestó con total falta de respeto, y negándose a llevar los servicios a domicilio, de la siguiente manera: "Los pedidos los llevas tú, yo no los llevo". Su coordinadora decidió abrirle un acta de reprimenda por su actitud. Seguidamente su coordinadora le solicita que permanezca en el centro de trabajo hasta las 21:00 horas (su turno de trabajo finalizaba a las 20:00 horas) junto al resto de sus compañeros, debido a la cantidad de trabajo que quedaba pendiente con motivo de la gran afluencia de clientes en ese día. Usted se negó a quedarse hasta la hora mencionada, contestando a su coordinadora con total falta de respeto y en un tono elevado, de la siguiente forma: "Yo no me quedo hasta las nueve, yo me piro a las ocho que he entrado a las dos de la tarde". Su coordinadora decidió abrirle un acta las dos de la tarde". Su coordinadora decidió abrirle un acta de reprimenda por su actitud. Todos los hechos relatados fueron presenciados por su compañera Penélope . Que el pasado 8 de octubre de 2004, su coordinadora le abrió un acta por aparcar su vehículo particular en el aparcamiento de los clientes, actuación que está totalmente prohibida. Su coordinadora le instó a que retirara el coche del aparcamiento. En un primer momento, Usted se negó a proceder a su retirada aludiendo a que en ese momento no le dada tiempo a hacerlo. Su coordinadora le insistió en su reiterada, petición que finalmente fue aceptada por Usted.

Mientras Usted se dirigía a retirarlo, se encontró con su compañero Ángel Daniel que tras preguntarle por lo sucedido Usted le respondió, con absoluta falta de respeto hacia su coordinadora: "Nada, la tonta de María del Pilar que me ha hecho un acta". Como Vd. comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, pues con su comportamiento está vulnerando las normas de convivencia y paz social que deben de reinar en su centro de trabajo y por la generación con su actitud de un mal clima social en el centro de trabajo. Todo lo relatado, merece sin ninguna duda la máxima desaprobación por parte de esta dirección.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadota, SA, en el art. 33 y a tenor de lo dispuesto en el art. 32 apartados C.18 y A-8 su actitud es constitutiva de una falta muy grave, por reincidencia en faltas graves de desobediencia a su superior en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo y de falta de respeto o desconsideración hacia su corrdinadora; y de una falta leve por aparcar el vehículo en el parking de clientes. Por lo tanto, la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de despedirle, con efectos del día de hoy. Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Guadalajara a 13 de octubre de 2004. Fdo. María del Pilar . Coordinador de Planta" firmado. Sigue "Se niega a firmar firman dos testigos"

Siguen dos firmas (doc 3 de dte).

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Mercadota Sa de 2001 , se dice que son Faltas leves:

aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su propia compra (art.

32-A8). Son faltas graves: la mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave (art. 32-B-2). Es falta muy grave: los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad. La falta grave de respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados (art.

32-C-3). Es también falta muy grave la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que medie sanción (art. 32-C-18).

En dicho Convenio Colectivo se prevén como sanciones; para las faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta de tres días. Por las faltas graves:

suspensión de empleo y sueldo de cuatro y quince días. Y por las faltas muy graves: pérdida del grupo o nivel profesional, sin perjuicio de poder volver a ascender de grupo, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido (art. 33).

CUARTO

La colaboradora de planta afirma que el demandante dijo el 23-9-2004: estoy hasta la polla, sto es una mierda, lo llevas tu (el pedido), yo no lo llevo. Ese día había bastante trabajo y el demandante dijo: yo me piro a casa. Eso ocurrió pese a que el demandante "le debía horas porque le dio dos día de fiesta para poder trabajar después, según conviniera", ya que se estaban cambiando de local.

Expresa que el demandante dijo riéndose, sobre las 14 horas, que no le daba tiempo para sacar el coche y que tenía que hacer. Tenía una hora para preparar la ruta y saldría sobre las 15 horas con la furgoneta de la empresa. Dijo "la tonta de Jovi que me hace un acta". Se trataba de un acta de reprimenda, por escrito. En este tipo de actas se pone por escrito lo que ha ocurrido para enmendarlo. La coordinadora le ha hecho actas de este tipo por decir: esto es una mierda, estoy hasta la polla, por decir también: la tonta de María del Pilar me ha hecho un acta y por no quitar el coche del aparcamiento. Al nuevo centro de trabajo fueron el 17 o el 18-9-2004. El...

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