STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2848
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 24/2005 Recurso contra Sentencia núm. 24/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1334/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 24/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm.

1128/2003 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Beatriz , asistida del Letrado D. Jose E. Benito Catalá, contra Cruz Roja Española, asistida del Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"No acogiendo la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la parte actora, Desestimo la demanda formulada por Dª. Beatriz frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, declaro procedente el Despido acordado por la demandada, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Beatriz ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada, desde el día 08/02/1990 con la categoría profesional de trabajador social y salario medio mensual con la prorrata de pagas extras de 2.109'05. y uno diario a efectos de tramitación de 70'30.

siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito empresarial y provincial de Cruz Roja Española.

SEGUNDO

Que por sentencia núm.388/03 de lo Social núm.12 de Valencia de 29/09/03 la improcedencia del Despido de la actora por falta de instrucción previa de expediente sancionador. TERCERO.- En el INFORME DEL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE DOÑA Beatriz se hace constar que: <="" tiene="" constancia="" creaci="" seruviasa="" s.l.="" cuyo="" objetivo="" social="" es="" asistencia="" servicios="" sociales="" para="" ni="" j="" disminuidos="" f="" ancianos="" centros="" no="" residenciales="" que="" socia.="" entendemos="" desarrollo="" sus="" funciones="" como="" trabajadora="" tenia="" acceso="" informaci="" misma="" pero="" nos="" consta="" ning="" momento="" se="" haya="" copiado="" utilizado="" dicha="" otros="" fines="" ajenos="" instituci="" al="" igual="" hayan="" realizado="" gestiones="" ajenas="" dentro="" misma.="" hoy="" conocedor="" ha="" liquidado="" parte="" los="" salarios="" devengado="" desde="" junio="" .="" lo="" anteriormente="" expuesto="" este="" entiende="" esta="" suficientemente="" probado="" habido="" confianza="" o="" deslealtad="" encomendadas="" transgrediendo="" principio="" buena="" fe="" contractual="">> En contestación a la solicitud de la demandada el INFORME DEL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE DOÑA Luz DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE 2003 LITERALMENTE DICE: << Atendiendo a su solicitud de fecha 30 de Octubre del 2003 ten el que solicita informe sobre dicho expediente, este comité de empresa expone:

  1. Este comité tiene conocimiento de la creación de la empresa SERUVIASA de su objetivo social y de la participación en la misma de doña Luz , desde el 13 de Junio del 2003.

  2. Que estos datos se conocen a través de la información aportada por la Oficina Provincial de Cruz Roja en Valencia.

  3. A la vista de la información aportada por la Empresa Cruz Roja Oficina Provincial de Valencia a fecha 28 de Octubre 2003. este Comité de Empresa observa que en el ordenador 46-VAL \VALENCIA-TD1 (Asignado a Da Luz), se ha observado que todos loS documentos que existían en fecha 11 de Junio y que hacia referencia al Programa de Teleasistencia, no aparecen en la copia de seguridad que se realiza en fecha 17 de Junio. Con las pruebas aportadas por la Empresa Cruz Roja Oficina Provincial de Valencia en fecha 28 de Octubre este Comité de Empresa entiende que existía información de propiedad y de uso exclusivo de Cruz Roja, susceptible de ser utilizada con fines privados y que la misma fue borrada. En Valencia a 4 de Noviembre de 2003>>. CUARTO.- La demandada remitió por conducto notarial a la actora comunicación escrita de la instrucción del expediente y pliego de cargos, del siguiente contenido: << En Valencia a 8 de octubre de 2003.

Sra. Dª. Beatriz . Directora AA.SS. Of.Provincial CRUZ ROJA ESPAÑOLA -VALENCIA- CI Ramón de Campoamor n° 83-4a 46022 VALENCIA.

Muy Sra. Mia:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes,

HECHOS
PRIMERO

A principios del mes de Mayo la dirección de esta Institución ha tenido conocimiento de la constitución de la mercantil SERUVIASA, S.L., y su condición de socia de esta mercantil, cuyo objeto social es "la asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes. disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales", y constituye competencia desleal con la Institución. SEGUNDO.- El Centro de Día para Personas Mayores, sito en la calle Arzobispo Mayoral, 4 -1°, es un recurso socio-asistencial desarrollado y gestionado por Seruviasa, S.L., en el mismo plano de actividad que la llevada a cabo por la Institución Cruz Roja Española en cumplimiento de los fines que le son propios, además de dicha incompatibilidad, no es ocioso indicarle, que el departamento que Ud. dirige es el encargado de realizar las propuestas de actividades que consideren oportunas, habiendo realizado un estudio de viabilidad para sus fines particulares sin presentar proyecto alguno a la Institución para la cual presta sus servicios. TERCERO.- El conocimiento de dichos hechos ha sido constatado mediante la lectura casual de una carta suscrita por Vd., fechada 29 de Abril 2003 y llegada a nuestro poder en el mes de Mayo siguiente, junto al folleto promocional, lo que ha originado una averiguación de los antecedentes de la citada mercantil, que constan en la certificación expedida. por el Registro Mercantil en fecha 19/05/2003. CUARTO.- Igualmente. se ha tenido conocimiento de la utilización por su parte de informaciones de carácter privilegiado propiedad de la Cruz Roja contenida en expedientes y bases de datos protegidas y relativas a informaciones altamente Confidenciales y especificas en el campo social, tales como ayudas a instituciones, ayudas a empresas, beneficiarios particulares, concursos, criterios y adjudicaciones, subvenciones, planes de actuación, presupuestos, etc, llegando incluso a "copiar" archivos en su propio ordenador, transgrediendo la normativa de la empresa, personalmente notificada a todos los trabajadores, además de la Ley de Protección de Datos, ya que en ambos casos se prohíbe taxativamente el uso de los datos y la creación de ficheros, de copias totales y parciales, etc. en los ordenadores de los trabajadores. Este hecho conlleva una incompatibilidad TOTAL y ABSOLUTA para formar parte de una sociedad que tenga los mismos fines que la CRUZ ROJA puesto que la información obtenida de esta última no puede ser utilizada para fines particulares, dada la confidencialidad de los datos con los que cuenta en su puesto de trabajo. QUINTO.- Que el procedimiento de creación del Centro de día SERUVIASA S.L., del que usted es principal responsable además de socia fundadora, se ha realizado desde la propia oficina de la Cruz Roja Española en Valencia. dentro de su horario laboral y disponiendo de los medios informáticos que esta empresa ha puesto a su disposición para el desarrollo de sus tareas como Directora del Área de Actividades y Servicios, remitiendo folletos publicitarios de su empresa SERUVIASA S.L. con su nombre y firma como "Directora"

que además de crear confusión con la CRUZ ROJA en la que igualmente es Directora del Área de Actividades y Servicios, se aprovecha de dicha circunstancia para conseguir clientela. Tales hechos son constitutivos de una falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según tipificación que de los mismos se contiene en el artículo 57.d) del Convenio colectivo provincial de la Cruz Roja de Valencia , en relación con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . Apareciendo usted como autora responsable de su comisión y, en cumplimiento de /o dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 60 del Convenio Colectivo provincial de la Cruz Roja de Valencia, se le comunica que con este escrito se procede a la apertura de expediente sancionador, en relación a los hechos y circunstancias que constan en el mismo, con el valor de imputación y pliego de cargos dirigido contra Vd., quedando suspendida de empleo durante la tramitación del expediente hasta la resolución del mismo. Se le hace saber que dispone de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción y firma del presente escrito para hacer las alegaciones y proponer los medios de prueba que considere asisten a su derecho. Igualmente le significamos que en dicho plazo remitiremos esta comunicación junto a su escrito de descargo en su caso, a los representantes de los trabajadores de esta empresa, a fin de que por los mismos se pueda ejercitar el derecho a ser oídos en el referido expediente y emitan el oportuno informe en el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la recepción. La presente comunicación tiene su base en el artículo 110.4 de la Ley...

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