STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2332
Número de Recurso1292/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01374/2005 Recurso nº 1.292/05.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo =

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.374 En el Recurso de Suplicación número 1.292/05, interpuesto por Gabino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de octubre de 2.004, en los autos número 487/04 , sobre Despido, siendo recurridos CAMPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el actor y desestimando la demanda formulada por D. Gabino contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Don Gabino con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A. , desde el 1 de julio de 2.001, en el centro de trabajo sito en Carretera Madrid- Alicante Km. 122 de Quintanar de la Orden (Toledo), con la categoría profesional de Expendedor-Vendedor, percibiendo un salario bruto mensual de 1.416,18 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2.004 la empresa demandada notificó al actor el pliego de cargos que obra a los folios 97 a 103 de las actuaciones, y que íntegramente se reproduce, que igualmente se comunicó a C.C.O.O. ya U.G.T. No consta que el actor hiciera alegación alguna al respecto.

Con fecha 24 de junio de 2.004 la empresa notificó al trabajador, carta de despido de fecha 21-6- 2004 que obra a los folios 6 a 11 de las actuaciones y asimismo a los folios 118 a 123, y que se da por íntegramente reproducida, a la que se adjuntaba listado que obra al folio 12 y al 124 de los autos y que también se reproduce.

Dicha carta de despido fue igualmente comunicada a los sindicatos C.C.O.O. y U.G.T. En dicha carta, con efectos del despido de 25 de junio de 2004, se imputa que el actor de forma constante, continuada y oculta, ha venido realizando una serie de operaciones con su tarjeta Visa Repsol, durante todo el año 2.003, que en total suman 49 transacciones, por un importe total de 3.518,07 euros, de las cuales 45 operaciones, son irregulares, fraudulentas, que causan grave perjuicio a la Empresa, y que, además, contravienen la forma de utilización de la expresada tarjeta de crédito y son el resultado de operaciones ficticias de carburante que no se corresponden con ninguna compra-venta y que además, superan la capacidad máxima del depósito de su vehículo.

Asimismo se dice que el modus operandi consiste en que el actor, con su tarjeta VISA, hace una venta ficticia de carburante la cual no se corresponde con ningún suministro, dando seguidamente el ticket de la operación de la tarjeta en la caja de la Empresa, procediendo a retirar cantidad idéntica del efectivo de la caja, haciéndose en definitiva un autopréstamo, sin consentimiento de la Empresa, obteniendo así dinero en efectivo, considerando que esa conducta además de estar prohibida por la Normativa de la empresa, representa un fraude hacia la misma, ya que se beneficia de un 2% de bonificación, el cual únicamente está previsto cuando se realizan operaciones de venta de suministro y no para obtener dinero en efectivo, además perjudica eso a la Empresa, con los consiguientes gastos y además, porque es notorio que no es la mismo dinero en efectivo que dinero a crédito de tarjeta, considerando que trasgredí la buena fe contractual, al realizar operaciones ficticias de venta de carburante, para con ello conseguir dinero en efectivo.

Alega asimismo que para supuestamente el repostaje de su vehículo habitual, realiza, 49 operaciones, por un importe de 3.518,07 euros, de ellas, 32 operaciones sobrepasan la capacidad máxima del depósito de su vehículo y por ello son consideradas operaciones irregulares, al ser ventas ficticias de carburante, realizadas según el modus operandi que se ha expuesto. De esos supuestos respostajes, 45 operaciones son por importe exactos, síntoma de una operación ficticia que no corresponde a compraventa.

Asimismo que en las 10 operaciones analizadas en la carta de despido, que se corresponden a las de mayor importe, en ninguna de ellas coincide el combustible que se refleja en la boleta de Solred, Gasóleo de Automoción, con el utilizado por su vehículo habitual, y sobrepasan la capacidad máxima del depósito de su vehículo, por ello son consideradas en el Informe como operaciones irregulares.

Alega además, que existe perjuicio por beneficiarse del descuento del 2% inherente a este tipo de operaciones y que abona el Emisor de la Tarjeta, por un importe de 57 euros, y existe perjuicio por el coste de intermediación de operación al utilizar los Terminales de SOLRED en transacciones, ya que 32 operaciones incumplen con las normas previstas por la Compañía al ser consideradas operaciones irregulares, todo ello por un importe de 40,90 euros.

A continuación la carta analiza a título de ejemplo diez de las operaciones irregulares que imputa al actor, y que íntegramente se reproducen, resaltando, por último, que la totalidad de las operaciones analizadas, son de Gasóleo de Automoción, combustible distinto al que usa el vehículo de su propiedad, estas mismas operaciones son de importes elevados y exactos, e imposibles de suministrar, ya que supera el máximo establecido como repostaje de cualquier vehículo conocido.

La referida carta califica los hechos relatados como constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en el Artículo 54, números 1 y 2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Artículo 35, apartado c) del Convenio estatal de Estaciones de Servicio .

TERCERO

No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

El actor es afiliado al sindicato C.C.O.O.

CUARTO

El actor es propietario de un vehículo Peugeot 405, que utiliza como combustible Gasolina sin plomo 95 oct Con una capacidad máxima de 70 litros en depósito.

Familiares del actor son propietarios de tres tractores.

El actor es titular de la libreta verde con fecha de apertura de 24-11-2.003.

QUINTO

El actor en el año 2.003 realizó un total de 49 transacciones por un importe global de 3.518,07 euros, 5 de ellas por importe de 327 euros en la Estación de servicio de Corral de Almaguer, 4 por importe de 210 euros en la Estación de Servicio Corral Izq. y 40 de ellas por importe de 2.981,07 euros en la E.S. de Quintanar de la Orden.

De ellas, 32 operaciones sobrepasan la capacidad máxima del depósito del vehículo propiedad del actor, 45 de ellas son por importes exactos.

Concretamente, el actor realizó las siguientes operaciones:

-El 26 de diciembre de 2.003 a las 18,28 horas, realizó una operación con su tarjeta VISA REPSOL n°

NUM001 , para el suministro de combustible diesel, de 144,7 litros, por importe de 100 euros.

En los tíckets maestros de caja no aparece ninguna operación por tal importe, hora, método de pago con tarjeta, y producto.

-El día 20 de diciembre de 2003, a las 7,41 horas, el actor realizó una operación con su tarjeta VISA REPSOL antes reseñada, para el suministro de combustible Diesel, de 144,7 litro e importe de 100 euros, no apareciendo registrada en el ticket maestro de caja ninguna operación de tales característica".

-El día 11 de diciembre de 2.003 a las 20,30 horas realizó una operación con la misma tarjeta VISA REPSOL para suministro de combustible Diesel, de 289,4 litros, por importe de 200 euros, operación que tampoco aparece registrada en el ticket maestro de caja.

-El Día 4 de diciembre de 2.003 a las 21,38 horas realizó operación con la repetida tarjeta VISA REPSOL, para suministro de combustible Diesel, de 147,3 1ítros, por importe de 100 euros, dicha operación tampoco aparece registrada en los repetidos tickets maestro de caja -El día 8 de noviembre de 2.003 a las 20,44 horas, el actor con la misma tarjeta realizó operación para el suministro de combustible Diesel, de 171,7 libros, e importe de 120 euros., operación que no aparece registrada en el ticket maestro de caja.

-El 29 de octubre de 2.003 a las 11,20 horas, realizó operación con la repetida tarjeta para suministro de combustible Diesel, de 171,7 litros, por importe de 120 euros, no apareciendo dicha operación registrada en el ticket maestro de caja.

-El día 11 de octubre de 2.003, a las 14,39 horas, el actor realizó otra operación con la misma tarjeta para suministro de Combustible Diesel, de 145,1 libros, por importe de 100 euros, no apareciendo dicha operación el ticket maestro de caja.

-El día 5 de septiembre de 2.003 a las 11,46 horas, realizó otra operación con la misma tarjeta para suministro de combustible Diesel, de 217,4 litros, por importe de 150 euros, operación que no aparece registrada en el ticket maestro de caja.

-El día 24 de mayo de...

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