STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5666
Número de Recurso910/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 910/2003 Recurso contra Sentencia núm. 910/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2734/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 910/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 noviembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 744/2002, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ángel Jesús , representado por el letrado D. Fernando Medina Sanz, contra LIBRECOM, S.L., Juan María Y XATIVA TELECOM, S.L., representada por el letrado D. Plácido Ferragud Aliñó, Y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 noviembre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que absolviendo a Juan María y a Xátiva Telecom, S.L. y estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10-7-02 condenando a Librecom, S.L. a que indemnice al actor en 5.181'90 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Ángel Jesús , suscribió el 2-10-00 contrato de trabajo con la empresa Librecom SL como « comercial si bien desde el 3 de Marzo de ese año venía prestando por cuenta de la misma idénticos servicios como representante de comercio, y con salario mensual de 1.471'l0 con prorrata de pagas extras.Segundo.- Que mediante comunicación escrita de 4-7-02 y, con efectos de su recepción el día 10 de Julio, la citada empresa comunicó al actor su despido por causas económicas. alegando necesidad de reducir eyastos para mantener el resto del empleo, así conio desabastecimiento de teléfonos, no pudiendo poner a su disposición,, por falta de tesorería la indemnización de 1.705'2 Tercero.- Que Librecom,SL fue constituida el 22-6-99 por dos socios, quedando a partir del año 2000 uno de ellos, Juan María , administrador único de la misma, siendo el objeto social el comercio de elementos de telefonía móvil. Que dicha mercantil tenía suscrito con Retevisión Móvil SA contrato de franquicia de 19-7-99 por el cual aquélla explotaba el local nº123 sito en el Centro Comercial Gran Turia para la venta de productos de telefonía móvil de AMENA,unido a autos y que se da por reproducido. Que la franquiciadora era arrendataria de dicho local, proporcionando al franquiciado no sólo el local sino los signos distintivos, la uniformidad interior y exterior de las tiendas, técnicas de marketing, formación de personal, sistema informático, de contabilidad y ventas, no pudiendo el franquiciado ceder los derechos derivados del contrato, y teniendo Retevisión móvil SA derecho de inspección sobre el franquiciado en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte de éste.Que el 1-7-02 Librecom SL remitió telegrama a la franquiciadora pidiendo explicaciones por el desabastec imiento de productos. y no recibir la mercancía solicitada.Que el 11-7-02 remitió nuevo telegrama dando por resuelto el contrato de franquicia por incumplimiento de Retevision, poniendo a su disposición el material de su propiedad, y despidiendo al resto de los empleados.Que el 15-7-02 se hizo constar entre la franquiciadora y franquiciada la extinción del contrato con efectos de 31-7- 0,2, momento al que se difirió la liquidación entre las partes, no estando conforme Retevisión con los motivos aducidos por Librecom SL.Que Librecom S.L. hizo entrega Amena de 45 terminales de teléfonos.

Cuarto

Que el 10-4-02 Librecom SL inició gestiones para la venta del vehículo propiedad de la empresa BMW, el cual previa tasación de 14.500 fue adquirido por la esposa del Sr Juan María por 16.035 , abonadas entre Abril y Julio pasado. Que dicha mercantil no tiene al día de la fecha deudas sociales o tributarias pendientes.Quinto.- Que Xátiva Telecom SL suscribió el 2-2-2000 contrato de franquicia con Retevisión Movil SA en términos similares al expresado en el hecho anterior para la explotación del negocio sito en la Alameda Jaime 1 de Játiva, del que era arrendatario el franquiciador. Que posteriormente éste concedió a dicha empresa...

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