STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:4244
Número de Recurso2552/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2552/04 MFV ILMO, SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2552/04 interpuesto por D. Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 1010/03 se presentó demanda por D. Santiago en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA "BANCO PASTOR, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Santiago prestó servicios laborales para la Empresa demandada, Banco Pastor, desde el 2 de noviembre de

1982, con la categoría profesional, en el momento del despido, de Técnico Nivel VI y salario mensual de 2.424,26 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras. Desde el año 1997 hasta comienzos de 2003 trabajó como Director de la Agencia 23 de A Coruña, situada en el Polígono de A Grela.

A continuación, y hasta la fecha del despido, pasó a desempeñar funciones de interventor en la sucursal de Santa Cruz-Oleiros. 2.- Por medio de carta de fecha 6 de noviembre de 2003, notificada al actor el día 7 de noviembre de 2003, se comunicó a éste que se procedía a su despido disciplinario, con efectos desde el día de notificación, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 1°

del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo de Banca . En dicha carta se le imputaban los siguientes hechos: "Primero.- El 30/01/2000 constituyó con D. Raúl la entidad Construcciones Emilcam, SL., siendo Vd. DIRECCION000 de la misma, no habiéndolo comunicado a los Estamentos Superiores del Banco, cuando podría dar lugar a conflictos de intereses. Segundo.- A través de su cuenta corriente n° NUM000 , de la Agencia 23 de A Coruña, ingresó 5 cheques de Construcciones Emilcam, S. L., por un total de 418.

000 ptas y 3.000 euros, en los que fue alterada la valoración de los abonos, al aplicarse como fecha valor la del día del abono, en vez e los dos días hábiles posteriores que asigna la aplicación informática y establece la normativa interna, beneficiándose Vd de unas menores liquidaciones de intereses y comisiones por descubierto. En dicha cuenta se abonaron 3 cheques nominativos a favor de Construcciones Emilcam, SL., por un importe de 1.767,47 euros, dos de fecha 15/02/03 y uno de 6/03/03, endosados por Vd. a sí mismo, sin efectuar el preceptivo timbrado/pago a metálico, incumpliendo la normativa legal que obliga al pago del citado impuesto. Tercero.- El 05/09/2002 facilitó Vd al cliente D. Oscar fondos de su vinculada, Construcciones Emilcam, S. L., por importe de 1.810 euros, a modo de préstamo a título privado, según ha reconocido Vd. El Código de Conducta Profesional para los empleados del Grupo Banco Pastor considera práctica incorrecta facilitar a los clientes fondos propios. Le concedió además descubiertos (11/12/02 por importe de 4.744,68 euros; 14/03/03 por importe de 4.949,69 euros; 11/04/2003 por importe de 4.810,51 euros; 20/05/2003 por importe de 4.496, 69 euros y 10/07/2003 por importe de 5.082, 23 euros, que alcanza una cifra de 26.571, 76 euros, regularizado por Vd. con dos ingresos de efectivo, por importes de 12.000,00 y 16.001, 36 euros desde las Sucursales de Monelos y Vilaboa). En algunos casos, simultáneamente, levantaba Vd el bloqueo existente en la cuenta por el abono de cheques, desde la fecha de abono hasta la expiración del plazo de devolución, sin tener en ambos casos atribuciones. Cuarto.- Con fecha 04/09/2002 concedió un descubierto de 1.740 euros, como primer movimiento de la cuenta, al cliente D. Juan , sin tener Vd atribuciones para ello, por la existencia de alarmas externas y a pesar de que el Sistema Scoring le había negado al mismo una operación correctamente documentada. Esta operación se está contabilizando en epígrafes dudosos. Quinto.- El 21/08/2003, hallándose el cliente Gabino con su cuenta deudora en 1.500 euros desde el 06/06/2003, le permitió Vd duplicar dicha posición, pese a que sus atribuciones para este tipo de facilidades se limitaba a 30 días. Este desfase, actualmente de 2.809, 64 euros, se mantiene a día de hoy prácticamente estático. Sexto.- Habitualmente ha realizado negociaciones y endosos de cheques e ingresos y reintegros en efectivo, sin recoger la firma de los clientes sobre los documentos bancarios o simulando las mismas. Este incidencia se repite con los clientes D. Raúl , D. Blas , D. Gabino y D. Oscar .".

3.- El día 26 de noviembre de 2003 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN EFECTO. 4.- Un equipo de auditores de la entidad demandada realizó los días 3 a 13 de octubre de 2003 una auditoría de la sucursal de Santa Cruz-Oleiros, que finalizó con la redacción de un memorando de fecha 24 de octubre de 2003, en el que se recogen, entre otros, los hechos imputados al actor en la carta de despido. Dicho memorando cuenta con cuatro anexos: el primero contiene un escrito aclaratorio del actor a las incidencias detectadas por la auditoría; el segundo recoge un detalle de los cheques abonados en la cuenta del actor por Construcciones Emilcam, SL. (a los que se ha modificado la fecha valor) o nominativos a favor de dicha Sociedad y endosados al mismo sin timbrar/liquidar el impuesto; el tercero detalla los descubiertos y levantamientos de bloqueos por abono de cheques, autorizados por el actor, sin tener atribuciones para ello, a Oscar ; y el cuarto contiene el detalle de operaciones en cuentas de clientes sin firmar o firmados por el actor simulando la rúbrica de los clientes. 5.- El actor firmó en el escrito que figura en el anexo primero del memorando referido en el hecho probado número cuarto. 6.- El actor constituyó con D. Raúl la Entidad Construcciones Emilcam, SL., donde los dos figuran como DIRECCION000 , sin comunicar tal constitución ni su cargo a los Estamentos Superiores del Banco. A través de la cuenta corriente n° NUM000 de la Agencia 23 de A Coruña, de la que es titular el actor, el mismo ingresó 5 cheques de Construcciones Emilcam, SL., por un total de 418.000 ptas y 3.000 euros, en los que fue alterada la valoración de los abonos, al aplicarse como fecha valor la del día del abono, en vez de los dos días hábiles posteriores que asigna la aplicación informática y establece la normativa interna. En dicha cuenta se abonaron 3 cheques nominativos a favor de Construcciones Emilcam, SL., por un importe de 1.767,47 euros, dos de fecha 15/02/03 y uno de 6/03/03, endosados por el actor a sí mismo, sin efectuar el preceptivo timbra- do/pago a metálico. 7.- El actor, el día 05/09/2002 facilitó a D. Oscar fondos de la empresa Construcciones Emilcam, SL., por importe de 1.810 euros, a modo de préstamo a título privado. Le concedió además varios descubiertos: 11/12/02 por importe de 4.744,68 euros; 14/03/03 por importe de 4.949,69 euros; 11/04/2003 por importe de 4.810,51 euros; 20/05/2003 por importe de 4.496,69 euros y 10/07/2003 por importe de 5.082,23 euros. El total de los mismos alcanzó una cifra de 26.571,76 euros, que fue regularizada por el actor con dos ingresos de efectivo, por importes de 12.000,00 y 16.001,36 euros desde las Sucursales de Monelos y Vilaboa. Asimismo el actor levantó el bloqueo existente en la cuenta por el abono de cheques, desde la fecha de abono hasta la expiración del plazo de devolución, en catorce ocasiones. El actor no tenía atribuciones ni para conceder los descubiertos ni para levantar los bloqueos. 8.- El actor, con fecha 04/09/2002 concedió un descubierto de 1.740 euros, como primer movimiento de la cuenta, a D. Juan , sin tener atribuciones para ello, ya que el Sistema Scoring le había negado al mismo una operación correctamente documentada. 9.- El 21/08/2003, cuando el cliente de la entidad bancaria Gabino , que contaba en su cuenta una posición deudora de 1.500 euros desde el 06/06/2003, el actor le permitió duplicar dicha posición. El actor contaba con atribuciones para este tipo de facilidades limitadas a 30 días.

10.- El actor ha realizado diversas negociaciones y endosos de cheques e ingresos y reintegros en efectivo, sin recoger la firma de los clientes sobre los documentos bancarios, o simulando las mismas. Estas actuaciones afectaban a operaciones de los siguientes clientes de la entidad bancaria: D. Raúl , D. Blas , D. Gabino y D. Oscar . De estos clientes, los Sres. Oscar y Gabino han mostrado su conformidad con los movimientos y saldos de sus cuentas corrientes. 11.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y debo absolver y absuelvo de las mismas a la empresa Banco Pastor, SA.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005
    • España
    • 6 Mayo 2005
    ...4609/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/11/04 R. 4750/02, 26/10/04 R. 4013/04, 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 1.- Ya en el campo jurídico, se plantean dos motivos diversos......
  • STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2004
    • España
    • 2 Diciembre 2004
    ...dos razones: la primera, porque, como esta Sala ha recordado en multitud de ocasiones -para todas, SSTSJ Galicia 20/10/04 R. 2011/04, 23/07/04 R. 2552/04 y 17/06/04 R. 223/02 -, se pretende con el inaceptable fundamento de una argumentación que a su vez se basa en la declaración del benefic......
  • STSJ Galicia , 6 de Junio de 2005
    • España
    • 6 Junio 2005
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 04/06/04 R. 3221/02, 23/07/04 R. 2552/04, 20/10/04 R. 2011/02, 19/11/04 R. 4765/04, 22/11/04 R. 4609/04, 13/12/04 R. 5101/04, 23/12/04 R. 4425/02, 26/01/05 R 5510/04, 04/02/05 R......
  • STSJ Galicia 2403, 21 de Febrero de 2005
    • España
    • 21 Febrero 2005
    ...separada en algunos casos y conjunta en otros, sin perjuicio de que a todas ellas les sea de aplicación el principio general (SSTSJ Galicia 23/07/04 R. 2552/04 y 17/06/04 R. 223/02) que indica que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR