STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:689 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00386/2005 Recurso nº 11/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-3-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 386 En el Recurso de Suplicación número 11/05, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 26 de octubre de 2.004, en los autos número 413/04 , sobre Despido, siendo recurrida Milagros .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto las actoras condenando a la Excma. Diputación de Albacete a que indemnice a Doña Milagros con la cantidad de 1.123,65 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Las actoras han venido prestando servicios para la Excma. Diputación Provincial de Albacete en el Real Conservatorio Profesional de Música y Danza con las siguientes circunstancias personales:
Doña Milagros con DNI n° NUM000 con la categoría profesional de Profesora de Danza Contemporánea, antigüedad de 59/9/03 y salario de 828,73 euros en virtud de la suscripción el día 5/9/03 de un contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 8,3 horas semanales, siendo la jornada ordinaria de 37,5 horas y en el que el objeto de contrato se definía como "la realización de una obra o servicio determinado consistente en cubrir las necesidades del próximo curso escolar teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.". Teniendo una duración prevista desde el 5/9/03 al 30/6/04.
Doña Inmaculada con DNI n° NUM001 con la categoría profesional de profesora de Danza Española , antigüedad de 5/9/03 y salario de 2.486,17 euros en virtud de la suscripción el día 5/9/03 de un contrato para obra o servicio determinado y en el que el objeto de contrato se definía como "la realización de una obra o servicio determinado consistente en cubrir las necesidades del próximo curso escolar teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." Teniendo una duración prevista desde el 5/9/03 al 30/6/04.
Por cartas fechadas el día 7/6/04 la Excma. Diputación Provincial comunicó a las actoras que con efecto del día 30 (incluido) de Junio de 2.004 quedaba extinguido el contrato de obra y servicio suscrito quedando totalmente extinguida la relación laboral con la Diputación conforme a lo dispuesto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y las cláusulas deL contrato laboral.
En virtud del RD 1844/1999 de 3 de diciembre de traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha asumió las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en dicha materia. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el ejercicio de estas competencia a través de su Consejería de Educación y Cultura promueve la creación en Albacete de un Conservatorio Profesional de Danza para lo cual ha suscrito con la Diputación de Albacete convenios para la cesión de instalaciones y terrenos y de colaboración de la Diputación con la mencionada Consejería para la impartición de las enseñanzas de danza entre tanto se termina dicho centro educativo. En este sentido por Ordenes de la consejería de Educación y Cultura de 20/6/00, 23/S/02 y 28/6/02 se autorizó provisionalmente al Real Conservatorio Profesional de Música y Danza de Albacete dependiente de la Diputación Provincial para impartir las Enseñanzas de Primer Ciclo de Grado Medio y Primer Curso del Segundo Ciclo de Grado Medio de Danza Clásica y Danza Española hasta el curso 2003/2004.
Las asignaturas de Danza Clásica y Española son obligatorias en el Grado Medio de la enseñanza de Danza.
Las actoras formularon las correspondientes reclamaciones previas agotando así la vía administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que se haga constar, conforme a la versión alternativa que se ofrece, que los actores participaron en un proceso de selección para confeccionar una lista de espera para futuras contrataciones temporales; circunstancia que implicaba conocimiento de los actores de una futura contratación limitada en el tiempo que ahora no pueden desconocer.
Tal pretensión no puede tener favorable acogida por irrelevante; ya que el hecho de que los actores fueran seleccionados para la confección de una lista de espera para contrataciones temporales no condiciona en absoluto la naturaleza jurídica de la contratación que efectivamente se haya realizado. El contrato de trabajo debe calificarse en atención al verdadero y efectivo contenido obligacional que presente, y para ello es indiferente el "nomen iuris" que las partes puedan haber asignado a la relación jurídica en particular. La calificación jurídica del contrato, además, es totalmente independiente de la voluntad del trabajador, ya que según el art. 3.5 del E.T .,...
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