STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:5302
Número de Recurso1742/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTEJOSE ELIAS LOPEZ PAZLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Recurso Nº 1.742/04.-

EPG.

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR.D. LUIS CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL CUATRO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Rollo nº 1.742/04, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por los Letrados D. José-Manuel Quiveu Lage, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, y Dª. Natalia Solar Jimeno, en nombre y representación de la "CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Ferrol, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 518/03 se presentó demanda por Dª. María Inmaculada, sobre DESPIDO, frente a la "CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 2.003 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, María Inmaculada, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Asuntos Sociais, con destino en la Residencia de la Tercera Edad de Caranza de Ferrol, una antigüedad de 01-02-04, ocupando la categoría de Camarera-limpiadora y percibiendo un salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 929,41 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras.= SEGUNDO.- La T.G.S.S. emitió informe de vida laboral de la demandante en fecha 09-07- 03, en la que se hacían constar los siguientes extremos:

Empresa

Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade

Xunta de Galicia, Consellería de Asuntos Sociais

Fecha de alta

01-02-94

01-01-02

Fecha de baja

31-12-01

02-07-03

Díaz cotizados

2.891

548

TERCERO

La demandante suscribió con la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais (sic) de la Xunta de Galicia, contrato de trabajo en fecha 01-02-94, modalidad interinidad, en cuyas cláusulas sexta y séptima se hacía constar lo siguiente: "Sexta.- La duración del contrato será para cubrir vacante y se extenderá desde la toma de posesión del titular tras el procedimiento colectivo correspondiente o cualquier otro sistema de provisión reglamentario.= Séptima.- El objeto del presente contrato es cubrir plaza vacante".= CUARTO.- En los autos de juicio 99/99, tramitados ante este Juzgado a instancia de María Inmaculada y D. Esteban contra la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, se dictó sentencia en fecha 06-05-99 , en cuyos hechos probados segundo y tercero se hacía constar lo siguiente: HP 2º.- Los demandantes comenzaron a trabajar para la demandada en las fechas que se dejan dichas y en virtud de sendos contratos de interinidad, cuyo objeto era la cobertura de la plaza vacante hasta la toma de posesión del titular, una vez rematado el correspondiente proceso selectivo.= HP 3º.- Por el Decreto de la Consellería da Presidencia e Administración Pública nº 413/1.996, de 21 de noviembre , se aprobó la oferta de empleo público del personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1.996, sin que una vez concluido el proceso selectivo fuesen adjudicadas las plazas ocupadas por los actores.= Asimismo, en el fallo se hacía constar lo siguiente: Estimo parcialmente la demanda sobre Reconocimiento de Derechos y Cantidades formulada por Dª. María Inmaculada y D. Esteban contra la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidade e Servicios Sociais) y, en consecuencia, declaro como indefinida la relación laboral existente entre los demandantes y la demandada y condeno a ésta a que así lo reconozca; al mismo tiempo, absuelvo a dicha demandada de las demás pretensiones de la demanda.= Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, siendo resuelto el recurso por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia, de fecha 23-12-02 , en cuyo Fundamento de Derecho Primero, se señala lo siguiente: FD.- Primero: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derechos y cantidades formulada por los actores Dª. María Inmaculada y D. Esteban, contra la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidade e Servicios Sociais), declara indefinida la relación laboral existente entre los demandantes y la demandada, y condena a ésta a que así lo reconozca. Al mismo tiempo absuelve a dicha demandada de las demás pretensiones de la demanda.= Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del artículo 191, c) de la L.P.L ., en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 27, b).1) del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 28/12/94 , y ello por entender que el complemento de antigüedad será de 3.671´- pts. mensuales (3.932 para 1.997 y 4.015 para 1.998) para todos los trabajadores vinculados por contratos temporales. Por tanto, los reclamantes tienen derecho a percibir al plus reclamado al no distinguir el Convenio entre trabajadores fijos y eventuales, pues dicho complemento se devenga por la vinculación laboral permanente y continuada en la relación laboral.= Fallo: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por los actores, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 6 de mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol y, en consecuencia, condenamos a la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Sanidade e Servicios Sociais) a que en concepto de complemento de antigüedad les abone las cantidades siguientes: a Dª. María Inmaculada 333,36 ¤ y a D. Esteban 529,38 euros. Y mantenemos los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.= QUINTO.- La demandante prestó servicios para la Consellería de Asuntos Sociais, con destino en la Residencia Mixta Mayores de Caranza, desde el 01-02-94 hasta el 02-07-03.= SEXTO.- En fecha 26-03-03 la Xunta de Galicia, Consellería da Presidencia e Administración Pública, dictó Orden Ministerial, en la cual se hacía constar lo siguiente: "Por la Orden de 30 de julio de 2.001 (D.O.G. nº 160, del 20 de agosto) se convocó el proceso selectivo para acceso a distintas categorías del grupo V, sendo elevadas a definitivas las pruebas de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría 001 (Camarero/a-Limpiador/a y otras) mediante la Orden de 7 de abril de 2.003 (D.O.G. nº 73, del 14 de abril) y para acceso a la categoría 011 (Limpiador/a y otras) mediante la Orden de 11 de marzo de 2.003 (D.O.G. nº 56, del 20 de marzo).= Verificados los requisitos exigidos en las bases de convocatoria y celebrado el acto de petición previsto en la Orden de 6 de junio de 2.003 (D.O.G. nº 112, del 11 de junio), esta Consellería de acuerdo con lo previsto en el IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia , DISPONE.= Primero.- Nombrar personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo I, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida y adjudicándoles como destinos definitivos los que figuran en el anexo II.= Asimismo, en el anexo II se hace constar que el puesto de trabajo código ASC 994030215350113 de la Residencia de Mayores de Ferrol, incluido en la relación de puestos de trabajo, resultó adjudicado a Dª. Julia, que obtuvo una puntuación de 25,92 puntos.= SÉPTIMO.- En fecha 02-07-03 la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia comunicó a la actora escrito del tenor literal siguiente: "Publicada la Orden del 23-06-03 por la que se procede al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a los aspirantes que superaron el proceso selectivo de Camarera-Limpiadora (DOGA nº 127 de 02-07-03) le comunicamos que la plaza que ocupaba (código ASC 994030215350113) será cubierta con fecha 03-07-03 por la titular de la plaza, según la citada disposición.= Por lo tanto, le participamos que procederemos a emitir su cese y consiguiente baja en la Seguridad Social con fecha de hoy día 02- 07-03, agradeciéndole los servicios prestados.= La documentación del cese le será entregada una vez firmada por la Delegada Provincial de nuestra Consellería".= OCTAVO.- En fecha 18-11-02 se publicó en el B.O.E. resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se ordena la publicación de Acuerdo de Consejo de Ministros de 15-11-02, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos 2.003-2.004 para la mejora de la Administración Pública, en cuyo capítulo XIII se hace constar lo siguiente: "Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1.998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial. El personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1.996 ó aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales de las correspondientes hojas de servicios, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación.= Asimismo en el capítulo XX Ámbito de Aplicación del Acuerdo, se hace constar...

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