STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Mayo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1116
Número de Recurso1731/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00635/2005 Recurso nº.:1731/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 5-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 635 En el Recurso de Suplicación número 1731/04, interpuesto por Dª Mónica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , de fecha veintiocho de julio de 2004, en los autos número 298/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Mónica contra el INEM y absuelvo a éste de las pretensiones en aquélla contenidas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Mónica fue contratada el 7-10-2003 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas en las oficinas del INEM motivada por la estacionalidad del empleo en su ámbito. Su salario es de 998,79 mensuales. Dicho contrato señalaba su finalización el 6-4-04, y su categoría era auxiliar de administración.

SEGUNDO

Hasta el 12-1-04 la actora prestó servicios en Cañete y, posteriormente, en las oficinas de empleo de Cuenca, a su solicitud y por motivos personales que el Organismo decidió atender.

TERCERO

El 6-4-04 se le notificó la extinción de la relación laboral por finalización del contrato.

CUARTO

Las funciones realizadas por la actora son las que constan en el hecho quinto de la demanda (aceptadas por las partes).

QUINTO

Por resolución de 14-10-03 se autorizó el nombramiento de 350 funcionarios interinos del Cuerpo General Auxiliar, correspondiendo 3 a la provincia de cuenca; una destinada a la Oficina de Empleo de Cañete que fue ocupada por Marí Jose , y se incorporó el 22 de marzo de 2004 para cubrir plaza vacante, con la misma categoría y funciones que la actora.

SEXTO

La actora no se presentó a la convocatoria a que se refiere el hecho probado anterior porno cumplir el requisito de tres meses de permanencia previa en situación de desempleo.

SÉPTIMO

La actora fue contratada para el Centro Oficina de Empleo de Cañete porque allí existía una acumulación de tareas, que tuvo que asumir el único trabajador (auxiliar administrativo), al trasladarse la actora a Cuenca el 12-1-04, por motivos personales que lo autorizaron.

OCTAVO

Actualmente hay dos empleados en Cañete, uno contratado laboral fijo desde hace 8 a 10 años, y otra empleada procedente de la contratación de interinos de 750 plazas para todo el territorio nacional, a que se refiere el hecho probado quinto.

NOVENO

El actor no ostenta cargo de representante sindical.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora y declaró que los contratos celebrados entre el actor y el INEM por circunstancias de la producción eran ajustados a derecho, por lo que la comunicación de finalización de contratos de fecha 6-4-04, no constituía despido, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia de instancia (undécimo), con mantenimiento de los restantes, que se situaría a continuación de los diez ordinales constatados por la misma, para no variar su numeración, al objeto de constatar las causas previstas en la Memoria Justificativa del INEM de fecha 11 de abril de 2003, para la contratación de personal en materia de prestaciones de desempleo en el año 2003 en 22 provincias, lo cual resulta literalmente de la referida memoria, obrante a los folios números 54 a 59, aportada por la propia demandada en su ramo de prueba, hecho no incorporado al relato fáctico y que esta parte entiende relevante para el fallo de la sentencia, citándose el documento del que se evidencia la omisión del Juzgador de manera clara e incuestionable, sin acudir a conjeturas y suposiciones y sin introducir cuestiones nuevas ni revisión de cuestiones fácticas no discutidas en la instancia.

Se propone, en consecuencia, la siguiente redacción al nuevo hecho probado decimoprimero, cuya adición se interesa:

"Con fecha 11 de abril de 2003 se elaboró por parte del INEM Memoria Justificativa para la Contratación de Personal en materia de prestaciones de desempleo en el año 2003 en 22 provincias y en la misma en su punto 2, bajo el epígrafe Causas para la Contratación de Personal, consta:

La causa principal que justifica la contratación de personal en las Oficinas de Prestaciones del INEM reside en el déficit estructural de personal existente como consecuencia del aumento de carga de trabajo por la situación del mercado de trabajo y el mantenimiento o incluso disminución de la R.T.P., o su falta de cobertura, especialmente en el caso de las provincias extrapeninsulares, en las que, en general, el personal sólo permanece en las mismas el tiempo imprescindible para poder volver a la Península, bien mediante los correspondientes concursos o a través de comisiones de servicio, siendo, prácticamente imposible, la cobertura de todas las vacantes por funcionarios de dichos territorios.

Una segunda causa que motiva el déficit de personal del INEM, está relacionada con las transferencias del INEM en materia de trabajo, empleo y formación, a las Comunidades Autónomas, lo que ha supuesto el correspondiente traspaso de personal, hecho que impide, como sucedía...

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