STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2145
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01252/2005 Recurso nº 307/04.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.252 En el Recurso de Suplicación número 307/04, interpuesto por S.A.T. Nº 4201 FAMILY, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 8 de septiembre de 2.003, en los autos número 503/01 , sobre Ejecución, siendo recurrido Juan Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Reposición formulado por la representación de la demandada, debía requerir y requería al apremiado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 4201 para que abone al actor Juan Enrique la suma de 1.969,29 euros".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

ÚNICO.- Dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declarando el despido de Juan Enrique como improcedente y condenando a la empresa SOCIEDAD AGRARIA a indemnizar o readmitir y en todo caso a abonar al actor los salarios de Tramitación y dado que la parte Actora manifestó su voluntad de no reincorporarse en ningún caso, se solicitó únicamente la Ejecución respecto a los Salarios de Tramitación que ascienden a 8.658,75 euros, cantidad por la que se despachó ejecución con fecha 13.2.03, interponiéndose Recurso de Reposición por la representación de la empresa demandada, que ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados a) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; para postular, de un lado, la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento posterior a dictarse el Auto de 13 de febrero de 2.003 ; y denunciar, de otro, infracción de los apartados a) y c) del art. 279.2 de Ley de Procedimiento Laboral. Como antecedentes del caso, debe precisarse que por sentencia de esta Sala nº 1.452/2.002, de 24 de septiembre, dictada en el Recurso de Suplicación 781/02 , revocando la dictada por el Juzgado de lo Social, declaró (por vez primera) que el cese del actor por parte de la empresa demandada el día 5 de julio de 2.001, constituía despido improcedente, condenando a la empresa, y a su opción, a que readmitiese al trabajador en su antiguo puesto de trabajo, o al abono de una indemnización de 5.740,34 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha sentencia de la Sala. Dicha notificación se produjo al trabajador el día 15 de octubre de 2.002, según consta en diligencia del Sr. Secretario de esta Sala (folio 60 de los autos).

Como la empresa no efectuó opción alguna entre readmisión o indemnización; el trabajador, ateniéndose a lo establecido en el art. 56.3 del E.T . en relación con los arts. 277 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral , presenta escrito el día 11 de diciembre de 2.002 en el Juzgado solicitado se proceda a la ejecución de la sentencia firme de la Sala en los términos que constan en dicho escrito.

Sin...

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