STSJ Galicia , 10 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1281
Número de Recurso2108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2108/05 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña a diez de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2108/05 interpuesto por Dª. Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 60/05 se presentó demanda por Dª. Amparo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA.S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante Dª. Amparo , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A., la categoría profesional de auxiliar sanitario y un salario mensual de 1.052,92 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- Con fecha 11-06-04 se suscribe contrato de interinidad para cubrir temporalmente puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. Por medio de carta de fecha 22-11-04, se le comunicó que con fecha 06-12-04 cesaría en su puesto por no haber superado el proceso selectivo, pasando el mismo a partir de dicha fecha a ser ocupado por la persona que ha superado las pruebas. 3.- El puesto que venía ocupando la actora fue objeto de convocatoria pública para su cobertura con carácter definitivo, publicada en el DOGA en fecha 27-07-04. Presentándose la actora a dicha convocatoria, no superó la primera fase, recurriendo la lista definitiva publicada al efecto, estando pendiente la celebración del correspondiente juicio. 4.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22-12-04, la misma tuvo lugar en fecha 11-01-05 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 24.-01-05. 5.- La actora suscribió contrato para obra o servicio determinado en fecha 05-11-01 En fecha 11-06-03 suscribió otro contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 10-12-03, que se prorrogó hasta el 10-06-04. En fecha 11-06-04 suscribe nuevo contrato de interinidad. Tras el cese de 06-12-04 suscribió contrato en fecha 07-12-04 de interinidad para sustituir a trabajador. En fecha 09-12-04 suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a trabajador. 6.- Con anterioridad la actora prestó servicios para la demandada a medio de diversos contratos en los siguientes periodos: 15-11-00, del 16-12-00 al 17-12-00, el 21-12-00 al 28-12-00, el 03-01-01, del 11-01-01 al 03-06-01, el 05-06-01, del 07-06-01 al 19-06-01, del 02-07-01 al 29-07-01, del 14-08-01 al 09-09-01, del 10 al 16-09-01, del 20 al 21-09-01, del 1 al 7-10-01, el 19-10-01, del 22 al 31 -10-01 y el 02-11-01 "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amparo , se absuelve a la empresa INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. de las pretensiones en su contra deducidas"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando nulo o improcedente el despido con sus efectos correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción el art. 15.1 C ET y art. 4 RD 2720/98 ; citando también en el motivo la Disposición Adicional 12 Ley 6/97 , redacción DF 1a. 3 Ley 33/03 , arts. 56 a 59 de la misma ley , arts. 3.1 y 4.1 del C.Civil , 106.1 CE , 6 LOPJ , 1.2 del C.Civil y 3 del Estatuto de los Trabajadores , y SSTSJ de Cataluña 2/4/01 y 24/4/04 y Navarra 15/4/04 , Audiencia Nacional de 10/2/04 y del T.Supremo.

SEGUNDO

Son HDP: 1) La demandante Dª. Amparo , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A., con la categoría profesional de auxiliar sanitario y un salario mensual de 1.052,92 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2) Con fecha 11-06- 04 se suscribe contrato de interinidad para cubrir temporalmente puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. Por medio de carta de fecha 22-11-04, se le comunicó que con fecha 06-12-04 cesaría en su puesto por no haber superado el proceso selectivo, pasando el mismo a partir de dicha fecha a ser ocupado por la persona que ha superado las pruebas. 3) El puesto que venía ocupando la actora fue objeto de convocatoria pública para su cobertura con carácter definitivo, publicada en el DOGA en fecha 27-07-04. Presentándose la actora a dicha convocatoria, no superó la primera fase, recurriendo la lista definitiva publicada al efecto, estando pendiente la celebración del correspondiente juicio. 4) La actora suscribió contrato para obra o servicio determinado en fecha 05-11-01. En fecha 11-06-03 suscribió otro contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 10-12-03, que se prorrogó hasta el 10-06-04. En fecha 11-06-04 suscribe nuevo contrato de interinidad. Tras el cese de 06-12-04 suscribió contrato en fecha 07-12-04 de interinidad para sustituir a trabajador. En fecha 09-12-04 suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a trabajador. 5) Con anterioridad la actora prestó servicios para la demandada a medio de diversos contratos en los siguientes periodos: 15-11-00, del 16-12-00 al 17-12-00, el 21-12-00, el 28-12-00, el 03-01-01, del 11-01-01 al 03-06-01, el 05-06-01, del 07-06-01 al 19-06-01, del 02-07-01 al 29-07-01, del 14-08-01 al 09-09-01, del 10 al 16-09-01, del 20 al 21-09-01, del 1 al 7-10-01, el 19-10-01, del 22 al 31-10-01 y el 02-11-01.

TERCERO

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