STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2613
Número de Recurso1131/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01432/2005 Recurso nº 1131/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a tres de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.432 En el Recurso de Suplicación número 1131/05, interpuesto por Franco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Guadalajara, de fecha 13-12-04, en los autos número 285/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido PROTECCIONES GALVÁNICAS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Desestimo la demanda de don Franco , interpuesta en reclamación por despido disciplinario improcedente, siendo demandado Protecciones Galvánicas S.A., y declaro la procedencia del mismo, con extinción del contrato en la fecha del despido, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

  2. / Absuelvo al demandado Protecciones Galvánicas, S.A. de las pretensiones formuladas en la demanda referida."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Franco , ha trabajado para la demandada Protecciones Galvánicas, S. A., desde 13-6-1995, tiene la categoría profesional de oficial de primera y el salario de 1.387,27 incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nómina de agosto de 2004, en doc 1 de dte).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha dirigido carta a la parte actora en fecha, en la que se dice: "La Dirección de la empresa ha decidido su despido disciplinario con efecto desde mañana día 25 de Septiembre actual. Justifica la decisión la continua disminución en su rendimiento en el trabajo que, no obstante las advertencias que se han hecho de palabra y por escrito, persiste sin justificación alguna por su parte. La disminución de su rendimiento en el trabajo, sancionada en dos ocasiones con anterioridad, en ningún momento ha dejado de persistir y nuevamente se ha hecho patente en el periodo compredido entre los días 10 y 23, ambos inclusive, del mes en curso durante los cuales el tiempo empleado por usted en los trabajos de soldadura que realiza supera en un 97,4% al peor de los empleados en la misma actividad por sus compañeros con igual categoría laboral, cuando hasta que se apreció la disminución en su rendimiento los tiempos empleados por usted eran siempre muy similares a los de sus compañeros. Tal falta laboral de carácter muy grave, según establece el art. 53 m) del Convenio Colectivo de la Empresa , e: sancionable con el despido conforme el art. 55 c) del mismo. Tiene a su disposición la liquidación correspondiente a sus haberes. Se comunica cuanto antecede a Comité de Empresa. Deberá firmar el duplicado de la presente para constancia de si recepción." (folio 7, doc 5 de dda). Al pie consta firma del demandante en fecha de 24-9-2004 y del Comité de empresa s/f.

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Protecciones Galvánicas S. A. de 2003 SE recoge (art. 53)

como falta muy grave la disminución no justificada en el rendimiento del trabajo y la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometan en el plazo de un trimestre y hayan sido sancionadas. Y entre las sanciones (art. 55) se prevé para las muy graves: amonestación por escrito suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días y despido (doc 3 de dte).

CUARTO

El demandante ha recibido carta de 25-5-2004 en la que se le advierte de que de persistir su actitud, que se concreta en haber empleado un tiempo superior en un 82,9% de media, superior a de los empleados por sus compañeros, podrá ser sancionado con el despido (doc 1 de dda). El 8- 6-2004 se le impuso sanción de suspensión de empleo y sueldo durante diez días, porque su tiempo empleado en soldadura se estimaba que superaba en un 85,7% al peor de los tiempos empleados en dicha actividad por los compañeros de trabajo, que con la misma categoría laboral, ocupaban iguales puestos de trabajo (doc 2 de dda). El demandante y la demandada conciliaron anterior proceso por sanción en el que en 9-9-2004 el demandante reconoce la existencia de una reducción en el rendimiento por causas diversas y acepta la sanción de un día sin sueldo (doc 2 de dte 3 de dda). Por carta de 25-6-2004 fue suspendido de empleo y sueldo durante treinta días porque desde el 21-6-2.004, esto es, durante cuatro días, se estimaba que había disminuido su rendimiento, por superar el tiempo ampliado en los trabajos de soldadura en un 99,5% al peor de los empleados en dicha actividad por sus compañeros de igual categoría laboral (doc 4 de dda).

QUINTO

En los partes de producción diaria de soldadores, se expresa que desde 28-7-2004 a 24- 9-2004 ha tenido una adición o incremento de tiempo empleado en minutos/pieza, respecto de sus compañeros señores Cesar , Simón , Bernardo , y Santiago , todos oficiales de 1ª y del señor Constantino , que se concreta en el porcentaje adicional siguiente, por cada día de trabajo, respecto de cada uno de los llamados "expedientes" (que son las unidades de trabajo que se dan a los trabajadores para soldar): el 28-7-2004: 52,4%, 27,5%, 41,0%. El 29-7-2004: 0,0%, 44,6%. El 30-7-2004: 55,6%, 87,5%, 11,1 %. El 23-8-2004: 76,5%, 30,4%. El 24-8-2004: 130,4%. El 25-8-2004: 33,3%, 176,9%, 60,0%, 66,7%. El 26-8-2004: 128,6%, 100,0%. El 27-8-2004: 140,0%. El 30-8-2004: 15,4%, 26,3%, 15,4%, 40,6 %, 25,8%. El 31-8-2004: 45,5%, 93,5%, 46,2%. El 1-9-2004: 37,3%, 76,1%. El 2-9- 2004: 66,7%, 41,9%. El 3-9-2004:

40,0%. El 6-9-2004: 41,2%, 51,1%. El 7-9-2004: 66,7%, 30,1%. El 10-9-2004: 143,5%. El 20-9-2004: 91,7%, 76,0%. El 21-9-2004: 75,7%. El 22-9 -2004: 84,4%. El 23-9-2004: 113,3%. El 24-9-2004: 37,5%, 60,0% (doc 7 de dda, reconocido y ratificado por el testigo de la demandada, que es el director técnico, como hecho por él)

SEXTO

El trabajo que tiene el demandante consiste en...

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