STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2465
Número de Recurso925/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 0925/2004 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 0925/2004 interpuesto por Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz . Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de DESPIDO siendo demandado ZARA LOGISTICA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 883/02bis sentencia con fecha 10 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que el demandante Don Alfredo vino prestando sus servicios para la demandada "Zara Logistica S.A." con antigüedad de 12/03/1992 con la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.050,65 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El demandante se encuentra en posesión de dos Títulos Universitarios Económicas y Sociología.- 2º) Que el actor fue Delegado Sindical por la confederación Intersindical Galega desde el 22 de junio de 2000 hasta principios de 2002, habiendo presentado en la empresa la dimisión como Delegado Sindical, por escrito, en fecha 6/06/2002. Y pertenece como afiliado al Sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT), desde el 1 de julio de 2002.- 3º) En fecha 10 de octubre de 2000 el demandante interpuso demanda de modificaciones substancial de las condiciones de trabajo, que dio lugar a los autos de este mismo Juzgado nº 772/00, que culminaron en acto de conciliación celebrado en fecha 28 de noviembre de 2000, y por el que la empresa demandada se comprometió a reponer al trabajador, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cambio efectuado, a partir del 29 de noviembre.- 4º) En el mes de octubre de 2002, la empresa demandada, procedió a despedir a varios trabajadores afiliados al Sindicato (CUT), por medio de cartas que obran en autos y se dan por reproducidas, habiéndose impugnado los mismos, y adoptándose acuerdo conciliatorio en fecha 20 de noviembre de 2002, en acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación que terminó con agencia.- 5º) El demandante en reiteradas ocasiones manifestó a la empresa su descontento con el trato laboral recibido, a través de diversos medios, siendo requerido por aquella para que utilizase los cauces adecuados a través de sus jefes inmediatos.

Solicitando en ocasiones una solución a su problema mediante una salida de la empresa indemnizada.

Asimismo condicionó la aceptación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de Zara Logística S.A., para los años 2002-2004 de 12 de julio de 2002, "al cese del acoso moral hacia su persona y a la circunstancia de que la fuese reconocida la categoría profesional como Titulado". Por su parte en la empresa el actor mantenía desde hace unos años una relación de conflicto, por su conducta irregular, dejadez, bajo rendimiento, sobre todo con su supervisora directa doña Fátima , a quien se quejaba de estar mal pagado y de sus condiciones laborales, dado que tenía dos carreras Universitarias.- 6º) A instancias del trabajador se realizaron informes de la Inspección de trabajo que obran en autos y se dan aquí por reproducidos.- 7º) En fecha 21/11/02 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuado al demandante y ante la imposibilidad de su readmisión le ofreció la cantidad de 18.569,83 Euros en concepto de indemnización saldo y finiquito de la relación laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda promovida por DON Alfredo contra la empresa ZARA LOGISTICA S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 15/10/02 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 16.943,84 en concepto de indemnización y ala bono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la conciliación ante el SMAC, en cuantía de 1.314,3 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia por la representación de...

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