STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:131
Número de Recurso5977/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5977-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5977-03 interpuesto por DON Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 571/03 se presentó demanda por DON Juan Pablo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "SUMINISTROS DE CRISTAL PABLO ALONSO, SA.", habiendo desistido la parte actora de su demanda frente al INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Juan Pablo , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa SUMINISTROS DE CRISTAL PABLO ALONSO, SA., desde el día 17.04.89, con la categoría profesional de viajante. Segundo.- Por medio de carta de fecha 03.07.03, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 04.07.03 en base a los siguientes hechos: necesidad de amortizar el puesto de trabajo por concurrir graves causas económicas en la empresa que hacen necesaria la adopción de dicha decisión.

Tercero

El actor prestaba servicios a tiempo completo, con un salario mensual prorrateado de 1.834,96 euros. En fecha 01.04.03 formalizó contrato a tiempo parcial al amparo del Decreto 1131 de 31.10.02, con una jornada de 265,50 horas anuales, con duración inicial hasta el 03.02.08, fecha en la que cumplirá 65 años. La empresa contrató como relevista a otro trabajador, y además a otra persona con posterioridad al despido del actor.

Cuarto

Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 24.07.03, la misma tuvo lugar en fecha 11.08.03 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 12.08.03.

Quinto

Al actor le fue reconocida prestación de jubilación parcial con fecha 07.05.03, y fecha de efectos 01.04.03, sobre una base reguladora de 1.179,86 euros, y un porcentaje de pensión del 85%".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan Pablo , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 04.07.03 por parte de la empresa SUMINISTROS DE CRISTAL PABLO ALONSO, SA., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 5.872,95 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente al INSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare nulo el despido sufrido o, subsidiaria mente, se mantenga la improcedencia pero con indemnización y salarios de trámite "a razón del salario percibido a tiempo completo"; a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL. interesa la adición de un nuevo HP. (sería el 6º) y denuncia la infracción del art. 14 CE y 17 ET. y 108.2 L. P. L. y la del art. 56.1.A y B ET. y 110.1 L.P.L. (con cita de otras normas en la argumentación que la acompaña).

SEGUNDO

Invocando la documental del folio 38, interesa el demandante se declare como nuevo HP., el 6º, lo siguiente: "Al actor le ha sido denegada la solicitud de prestación por desempleo, consiguiente a su despido, por resolución de 21/7/03, del INE".

Lo que acredita la documental invocada es que el INEM resolvió en 28/8/03 denegar la solicitud formulada por el actor en 21/7/03 de alta inicial de prestación por desempleo. Y tal es lo que procede incorporar a los HDP., dando por reproducida la resolución referida.

TERCERO

Las infracciones normativas que al amparo del art. 191.C LPL. se denuncian deben considerarse a partir de los siguientes fundamentales HP. A) el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 17/4/89 como viajante, siendo despedido mediante carta de 3/7/03 y efectos del día siguiente por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por concurrir graves causas económicas en la empresa. B) Conforme al HP. 3º, el actor prestaba servicios a tiempo completo, con un salario mensual prorrateado de 1.834,96 euros. En fecha 01.04.03 formalizó contrato a tiempo parcial al amparo del Decreto 1131 de 31.10.02, con una jornada de 265,50 horas anuales, con duración inicial hasta el 03.02.08, fecha en la que cumplirá 65 años. La empresa contrató como relevista a otro trabajador, y además a otra persona con posterioridad al despido del actor. C) Al actor le fue reconocida prestación de jubilación a tiempo parcial con fecha 7/5/03 y efectos de 1/4/03, BR. de 1179,86 y porcentaje del 85%. Y D) Lo adicionado que se dejó expresado en el Fundamento precedente.

CUARTO

Sostiene el demandante al hilo de denunciar la infracción del art. 14 CE, 17 ET. y 108.2 LPL. que el despido se produjo "perpetrando una discriminación por razón de la edad del trabajador.

Discriminación con respecto al relevista que le sustituyó en la parte de jornada reducida al demandante, en virtud de conversión del contrato del actor en contrato a tiempo parcial, con percepción de jubilación parcial...".

Es doctrina del T. Co que el indicio de trato discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales desplaza al empresario la carga de probar causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión adoptada (SSTC 266/1993, 21/1992, 197/1990, 187/1990, 135/1990, 114/1989, 166/1988,104/1987, 88/1985,47/1985,94/1984 y 38/1981), tanto por la primacía de los derechos fundamentales y libertades públicas,...

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