STSJ Galicia , 11 de Julio de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1623
Número de Recurso2960/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2960/2005 MAF Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elias López Paz Iltmo. Sr. D. Luis de Castro Mejuto A Coruña, a once de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2960/2005 interpuesto por CONCELLO DE OURENSE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa Y OTRAS en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE OURENSE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 14/05 sentencia con fecha 12 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Las actoras Dª Teresa , Dª Elena , Dª Regina , Dª Dolores y Dª Pilar , vinieron prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, sin solución de continuidad desde el 13 de enero de 1997, como Ludotecarias y percibiendo una retribución de 543,48 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.- 2º) Desde la fecha indicada 13 de enero de 1997, las actoras suscribieron contrato con el Concello demandado los siguientes contratos: -En fecha 13 de enero de 1997 suscribieron, cada una de ellas, contrato a tiempo parcial, por lanzamiento de nueva actividad, los cuales fueron sucesivamente prorrogados hasta el 12 de enero de 2000.- Sin solución de continuidad en fecha 1 de febrero de 2000, 3 de julio de 2000 y 2 de octubre de 2000, suscribieron contratos administrativos, bajo la modalidad de asistencia técnica para la dinamitación de las ludotecas municipales, con una duración de dichos contratos, hasta el 30 de junio de

2000, 30 de setiembre de 2000 y 30 de junio de 2001, respectivamente. Durante dichos periodos realizaron las mismas funciones que venían realizando y en los mismos centros de trabajo.- En fecha 1 de julio de 2001, suscribieron contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, para prestar servicios como ludotecarias, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2001, siendo la obra objeto del contrato, ludotecas municipales.- En fecha 1 de octubre de 2001, suscribieron nuevos contratos de trabajo, de duración determinada, para obra o servicio determinado para prestar servicios como ludotecarias, en la obra: "ludotecas municipales, estableciendo la cláusula tercera de dichos contratos que la duración de los mismos es desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 30 de junio de 2002.- 3º) En fecha 1 de julio de 2002 fueron despedidas, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 6 de septiembre de 2002 , que concedió la opción a las actoras.

Dicha Sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de diciembre de 2002 .- 4º) En fecha 11 de junio de 2003 fueron despedidas por causas objetivas, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad en fecha 6 de agosto de 2003 que declaró nulo el citado despido.- 5º) En fecha 1 de octubre de 2003 fueron nuevamente despedidas por causas objetivas, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad de fecha 31 de diciembre de 2003 , reconociendo la opción a las actoras.- 6º) Las actoras han venido prestando servicios desde su reincorporación, tras la citada sentencia en el programa educativo Labora (Unidad de Intervención Educativa).- 7º) La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2004 acordó la "Supresión del programa Unidades de Intervención Educativa", con fecha 21 de diciembre de 2004 y amortización por causas organizativas (supresión del programa de Unidades de Intervención Educativa) de los 7 puestos de ludotecarios adscritos a dicha programa, siendo la relación nominal de los trabajadores afectados, la siguiente: - Teresa , Elena , Regina , Dolores , Pilar , Jesús , Almudena .- Todo ello de conformidad con el art. 2.1.1 del vigente convenio colectivo para el personal del Concello de Ourense .- Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita a los trabajadores afectados se pondrá a su disposición la indemnización establecida en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores .- 8º) En fecha 20 de diciembre de 2004 (a Pilar , a Teresa y a Regina) y el día 21 de diciembre de 2004 (a Elena y a Dolores) les fue entregada o remitida a su domicilio en el último caso, carta de despido por causas objetivas del siguiente tenor literal: "...Pola presente comunicación poño no seu coñecemento que a Xunta de Gobernó Local do 9 de decembro de 2004 acordou a supresión do programa Unidades de Intervención ducativa (UIES) con data do 21 de decembro de 2004. Acordó corrixido polo devenidito colectivo do Concello de Ourense) no que se amortiza o posto de traballo que vostede ocupa por circunstancias organizativas, especificadas no devandito artigo do Convenio Colectivo supresión do programa), e en consecuencia, procésese ó seu despedmento por causas obxetivas, con efectos do 21 de decembro de 2004. Todo isto de conformidad co artigo 53 do Estatuto dos Traballadores , o que se lie comunica para a súa constancia e efectos.- En cumplimento do previsto no artigo 53.2 do Estatuto dos Traballadores , comunicaselle que, dende este mesmo momento, está ó seu dis-por nº Tesoureria Municipal o cheque de indemnización, en contía de 2.862,96 ...".- 9º) El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento demandado para el periodo 5 de agosto de 2004 a 31 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 octubre de 2004 , cuyo contrato por constar en autos se da por reproducido, fue declarado nulo por sentencia de este Juzgado de fecha 27 de enero de 2OO5 .Dicha sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento demandado.- 10°) En fecha 14 de febrero de 2005 en reunión del Comité de empresa del Ayuntamiento de Ourense, se aprobó el mismo texto del convenio anulado, salvo en su vigencia que se establece desde el 14 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con 3 votos favorables de USO y 2 de CC.OO.- 11º) Las actoras no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.-12°) A partir del año 2005 ha comenzado a funcionar dependiente de la Conselleria de Cultura, Festas e Festival de Cine un programa de orientación integral impartido por Pedagogos y Psicopedagogos, que tiene previsto desarrollar los siguientes programas. Taller de psicomo-tricidad- Taller de relajación- Promoción de hábitos alimenticios y de higiene saludables-Como estudiar, técnicas y hábitos de estudio- Animación a la lectura, escritura y cálculo-Empleo del ocio y el tiempo libre: pedagogía del ocio del tiempo libre y juego cooperativo- cócete a a mismo y relaciónate con los demás- conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información- Recordando viejos tiempos, cuéntame como pasó...", Taller de pensamiento divergente y creativo.- 13°) En la página web del Concello de Ourense se anuncia las Unidades de Intervención Educativa de la siguiente manera:

"...Existen Unidades de Intervención Educativa que teñen como obxeectivos fundamentáis, complementar a formación académica e curricular de cada ciclo escolar además de: -Desenvolver a creatividade e habilidades anipulativas.- Reforzar os coñecementos adquiridos no cnetro educativo complementándolos con outros novos.- Aprender, conservar e difundir xogos e cancións tradicionais.- Realizar obradoiros de informática para familiarizarse coas novas tecnoloxias.- Estas U.I.E., van dirixidas a nenos de idades comprendidas entre 3ª 14 anos; Actividades propostas...

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