STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5137
Número de Recurso4597/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4597/2003 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe A Coruña, a trece de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4597/2003 interpuesto por Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA A.T.A. LEAST, S.A. (HOMELESS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 239/03 sentencia con fecha 12 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que la demandante Doña Marí Trini vino prestando sus servicios para la demandada "ATA LEAST S.A.", con antigüedad de 7/9/01, con la categoría profesional de encargada, percibiendo un salario mensual de 1.765,25 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º) En fecha 21 de enero de 2003, la empresa comunicó a la actora lo siguiente: Estimada Marí Trini : Nos complace comunicarte tu próxima promoción, a partir del mes de enero, a la Categoría de Encargada con la correspondiente subida de tu retribución, que ascenderá a 932,18 euros brutos mensuales más un 1,50% de comisión en función de las ventas. Aprovechamos la ocasión para agradecerte el compromiso y la dedicación que has demostrado a lo largo de todo el año. Recibe un cordial saludo. Fdo. Luis Pedro .- 3º) La demandante a lo largo del mes de enero de 2003 y algunos días de febrero, llevó a cabo las siguientes operaciones: 1ª) proveerse de ropa de la tienda para su uso personal, sin la debida anotación de "reserva", que se exigía por la empresa cuando las empleadas deseaban adquirir alguna prenda. 2ª) dar de baja como "tara", determinadas prendas, las cales posteriormente no se encontraban en el centro de trabajo, para su correspondiente remisión a la central, figurando en el sistema de control de la empresa como vendibles. 3ª) detraer de la caja de la tienda, el día antes de la celebración de la convención de Madrid, a la que había sido convocada, aproximadamente 150 euros, para los gastos de desplazamiento y demás, con el fin de regularizar la situación al regreso de aquella. 4ª) llevar a cabo la realización de "boletas manuales", relativas a ventas, sin dar de baja la prenda en la relación de vendidas, ene. Sistema informático y detrayendo de la caja el importe de las mismas para su uso particular, si bien con el fin de regularizar al situación posteriormente.

"Boletas" que a su vez que las efectuaba la demandante-encargada, también se realizaban a su instancia, por las dos empleadas de la tienda, Marcelina y María Consuelo .- 4º) Que el día 17 de febrero, aprovechando que la demandante se hallaba ausente del centro de trabajo, para asistir a la referida convención, la empleada Doña María Consuelo , en compañía de la también empleada Marcelina , llamó por teléfono a Don Luis Pedro , responsable de la cadena de tiendas, al que comunicaron, las actuaciones llevadas a cabo por la demandante, anteriormente referidas, incluidas las relativas a la confección de "boletas manuales", sin ingresar el dinero en caja, y a la vista de sus manifestaciones, Don Luis Pedro , solicitó de las empleadas le enviasen evidencias de lo que estaban diciendo, siéndole remitidas dichas boletas, las cuales obran en autos, al día siguiente por la mañana, por correo, Don Luis Pedro efectuó a continuación comprobaciones informáticas y expuso la situación a D. Luis Francisco directivo de la empresa, y una vez efectuadas las comprobaciones que estimaron convenientes decidieron exponer la situación a la trabajadora una vez terminase la convención decidieron exponer la situación a la trabajadora una vez terminase la convención y así sobre las 7,30 de la tarde del día 18 de febrero, mantuvieron una reunión en un despacho de la empresa los mencionados señores y la actora, en la que le manifestaron que habían comprobado...

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