STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:11943
Número de Recurso1597/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

8 M.E. SENTENCIA NÚM. 2505/02 Autos nº 100/02 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1597/02 , interpuesto por Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 4 DE ABRIL DE 2002 en Autos núm. 100/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Consuelo en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO contra AYUNTAMIENTO DE ZUJAR Y CEHOSA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE ABRIL DE 2002, por la que desestimando la demanda presentada por Doña Consuelo , debo declarar que la actora puso fin a su relación con la demandada con anterioridad a la pretensión de extinción de la relación laboral, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida el 18 de mayo de 1.972, ha venido trabajando para la empresa Ceohesa S.L. domiciliada en Zujar, Granada, desde 1 de agosto de 1.995 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y retribución según convenio colectivo de la construcción y obras públicas. , La empresa fue intervenida judicialmente en Febrero de 2.001 siendo el Ayuntamiento de Zujar representante legal de la misma, designado en los autos 71/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Baza, menor cuantía, y Da Elisa la DIRECCION000 y concejal de Zujar (Granada), sentencia de 29 de noviembre de 2.000 que declaró resuelta el contrato entre Ayuntamiento y Cehoesa S.L. para la, explotación de una cantera propiedad del Ayuntamiento, el cese en la explotación, y condena, al pago de 114.045.609 pesetas intereses y costas.

SEGUNDO

La actora tras cambiar la dirección de la empresa por la intervención operada, sigue con las mismas funciones en principio y así se le dice en 15 de febrero de 2.001.

Estuvo de baja en periodo de mediados de marzo a 16 de abril de 2.001, en que se reincorpora al trabajo, con motivo de una discusión con otro trabajador de la empresa en 24 de abril de 2.001, conductor, en presencia del alcalde y concejal DIRECCION000 designada, que motivó una denuncia de la actora por amenazas en el Juzgado de Instrucción de Baza, en que consigna que recibió amenazas de pegarle un puñetazo de dicho conductor. La actora acude al médico del SAS que le da de baja en 25 de abril de 2.00 1, apreciando un cuadro de ansiedad y depresión, más cervicalgia con vértigos y acufenos, más lumbalgia aguda, estando incapacitada actualmente para el trabajo, y en baja en esa misma fecha por enfermedad común.

En las diligencias penales incorporadas por fotocopias parcialmente a los autos consta informe de sanidad en lO de julio de 2.001, del Médico Forense expresando la causa de la lesión, según refiere, amenazas y maltratos psicológicos en su lugar de trabajo, con un periodo de asistencia por 45 días de curación por secuelas según los facultativos por la también Neurosos fobica limitada a las personas y lugar de trabajo.

Previamente en 13 de junio de 2.001 el informe clínico del Equipo de Salud Mental del Distrito Sanitario de Baza: paciente que refiere síndrome ansioso depresivo relacionado según dice con problemática laboral importante, de tres o cuatro meses de evolución con ansiedad moderada elevada, insomnio, disfonia pellisco gástrico con prescripción de medicación, y en lO de junio de 2.001 después de tratamiento se encuentra restablecida y no precisa tratamiento ni seguimiento según equipo de...

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