STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:15314
Número de Recurso1662/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 2844/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1662/2000, interpuesto por D. Luis María y J.P. Ortiz S.L. y otros contra Auto dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 4 de febrero de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en los Autos 9/98 procedentes del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén , seguidos a instancia de D. Luis María contra Balneario de Marmolejo S.L y Expabal S.A, se dictó con fecha 5-3-99 Sentencia estimatoria del Recurso de Suplicación, interpuesto por ID. Luis María revocatoria de la Sentencia dictada en Instancia.

Segundo

Con fecha 4-2-00 se dictó auto en el Juzgado de Instancia Pieza Separada de Ejecución de Sentencia contra dicho Auto recurrieron en reposición La Luis María dictándose Auto de fecha 14-3-00 desestimatoria de dicha resolución, igualmente se dictó auto desestimatorio de la Reposición, igualmente por la parte codemandada J.P. Ortiz se interpuso recurso de Reposición dictándose Auto de fecha 10-3-2000 por el Juzgado de Instancia , habiéndose recurrido ambas resoluciones en suplicación.

Tercero

Que en el Auto aludido figuran como antecedentes de hecho los siguientes:

  1. - En los presentes autos se dictó sentencia en 27-7- 98 por este Juzgado en la que se desestimaba la demanda interpuesta por TE Luis María sobre extinción de contrato, absolviendo a los demandados Balnerio de Marmolejo S.L, y Expabal, S.A., y recurrida dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dictándose sentencia en 5-3-99 en la que se estimó el recurso de suplicación, se revocó la sentencia anterior y se declaró extinguida la relación laboral que unía al actor con las partes demandadas Balneario de Marmolejo S.L. y Expabal, S.A., condenando solidariamente a dichas demandadas al abono de la correspondiente indemnización, instándose la ejecución por el actor y acordándose por Auto de este Juzgado de fecha 12-5-99 contra Balneario de Marmolejo S.L. y Expabal S.A. 2.- Que en 18-5-99 ese instó demanda incidencia en solicitud de la ampliación de la ejecución contra el ICO, P.J. Orti S.L. ó J.P. Ortiz S.L. Arturo y al Fondo de Garantía Salaria, ampliándose después contra Estefanía .

3- Que D. Arturo es administrador único de la sociedad P.J. Orti S.L y asimismo ha actuado en ocasiones anteriores, en diversos momentos, como asesor del Balneario de Marmolejo S.L. estando cesado con EL Estefanía , quien ha ostentado el cargo de letrado del Balneario de Marmolejo S.L., en alguna ocasión ante los Juzgados de Primera Instancia siendo administradora también durante un tiempo de J.O. Ortiz S.L. 4- Que la codemandada ICO instó procedimiento de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia de Andújar sobre naves industriales, y finalmente instó subasta de las mismas naves, consistentes en tres naves industriales adosadas entre sí, nave industrial receptora de productos envasados y almacén, de 576 m. Nave industrial destinada a plancha embotelladora, 360 m. Y nave industrial receptora de materias primas y de almacén, de 609 m, que se adjudicó ICO, en la tercera subasta por un importe de 200.000 ptas, a l quedar la primera ii la segundo desiertas; compareciendo, una vez notificada a la postura la empresa ejecutoría Balneario de Marmolejo S.L., D. Arturo , en nombre y representación de J.P. Orti S.L, celebrándose subastilla entre los codemandados ICO y J.P. Orti S.L, adjudicándose a la última por la cantidad de 15.500.000 ptas.

Cuarto

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis María y J.P. Ortiz S.L y otros, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social Núm. 3 de los de Jaén, recaída en los autos 9/98 de aquel Juzgado seguidos en virtud de demanda de D Luis María , sobre extinción de la relación laboral, contra Balneario Marmolejo S.L, Expabal SA, y otros y que, en la actualidad se encuentran en trámite de ejecución de sentencia habiéndose suscitado, en ésa etapa procesal, incidente de ejecución al que pone fin el auto en cuestión, se alzan, por un lado, la Sociedad J.P.Ortiz S.L., al haberse ampliado la ejecución contra sus bienes en forma solidaria zi las sociedades primeramente demandadas y, por otro, el trabajador accionante el solicitud de que dicha decisión alcance a las otras partes demandadas. Y es que, en el meritado auto, se aprecia la falta de legitimación pasiva del Instituto de Crédito Oficial, de Don Arturo y de Estefanía entendiendo la parte ejecutante que, tanto aquel Organismo como la persona física primeramente relacionada, han de ser objeto de pronunciamiento condenatorio en forma similar a como lo ha sido la otra demandada que, como se ha dicho, recurre contra dicha decisión. Así se plantean dos recursos contra el auto que resuelve la reposición interpuesta contra la mencionada decisión judicial procediendo a resolver, por razones de sistema y viendo el contenido de uno y otro, el interpuesto por la parte ejecutante para, seguidamente, el que lo ha sido por la referida empresa.

SEGUNDO

Postula el trabajador que acciona, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L ., se dé nueva redacción al ordinal cuarto de los hechos probados al que, sobre la base de los documentos que obran a los folios 488 y ss, 508 y ss, 726 y ss, 749 y 750, 752, 802, 805, 814 a 816, presenta el siguiente texto alternativo aún cuando, como después explicita (con error en la numeración del antecedente a que se refiere) la primera parte puede mantenerse tal y como la redacta el Magistrado de Instancia pero con inclusión de un segundo párrafo del siguiente tenor: "Por demanda de fecha 12 de marzo de 1997 el ICO instó procedimiento ejecutivo judicial instando la ejecución de la hipoteca contra "Balneario de Marmojelo, S.L.", lo que dio lugar a los autos núm. 126/97 del Juzgado de Primer Instancia núm. 1 de...

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