STSJ Galicia 31/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2004:4794
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, doce de noviembre de dos mil cuatro la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 31

En el recurso de casación 27/2004 interpuesto por don Pedro Antonio, representado por la

procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistido por el letrado don Jesús A. Amarelo Fernández, y en el que es parte recurrida doña Blanca, don Millán y doña Araceli, representados por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez y asistidos por el letrado don Fernando Fernández Lebredo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de doce de febrero de dos mil cuatro (rollo de apelación número 6 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 9 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo, sobre extinción de servidumbre forzosa de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Justo Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de don Pedro Antonio, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo, formuló, el 19 de diciembre de 2002, demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Blanca.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

a).- Se declare extinguida la servidumbre constituida en la escritura de 27 de octubre de 1986, otorgada por el Notario de Ribadeo don Jaime de Motta García España relativa al acta de protocolización parcial del acta de reorganización de la Propiedad de la zona de Benquerencia (protocolo 1676), gravando a la finca propiedad de mi mandante y de la comunidad en cuyo beneficio acciona descrita en el primero de los hechos de la demanda, a favor de la finca de la demandada descrita en el segundo de los hechos de la demanda, finca NUM000-NUM003.

b).- Se declare consiguientemente que a partir de tal pronunciamiento la finca descrita en el primero de los hechos de la demanda no deberá servidumbre alguna a la finca de la demandada, finca NUM000-NUM003, descrita en el segundo de los hechos de la demanda.

c).- Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a darles cumplimiento absteniéndose de hacer uso de la servidumbre extinguida, todo ello con imposición de costas a la demandada.

  1. Admitida la demanda (el 21 de enero de 2003), y emplazada la demandada, la procuradora doña Susana Tamargo Prieto, compareció en los autos (el siguiente 21 de febrero) en nombre y representación de doña Blanca, y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa regulada en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al comienzo de cuya celebración el 4 de abril de 2003 se amplió la demanda y dirigió contra don Millán y doña Araceli, añadiéndose al apartado a) del suplico y asimismo se declare extinguida la servidumbre que grave a la finca de mi mandante y que se pudiese mantener a favor de la finca adquirida por don Millán y su esposa, de doña Blanca en virtud de la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2001, otorgada ante el Notario de Ribadeo doña Cristina Mosquera Criado, con el número 962 de su Protocolo, que derive de la que se establece como consecuencia de la concentración parcelaria, tal y como se señala; e igualmente se extinga la servidumbre que grava la finca del demandante que pudiera existir a favor del resto de finca segregada de la parcela NUM000-NUM003 que pudiera subsistir en virtud de la segregación, así como al apartado b) y de la finca adquirida por don Millán y su esposa, de doña Blanca en virtud de la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2001, otorgada ante el Notario de Ribadeo doña Cristina Mosquera Criado, con el número 962 de su Protocolo.

    La procuradora doña Susana Tamargo Prieto compareció en los autos en nombre y representación del señor y de la señora MillánAraceli y contestó la demanda (el siguiente 21 de mayo) en los mismos términos que la contestación de la señora Blanca.

    Celebrada la referida audiencia previa el 24 de julio, las partes ratificaron sus escritos rectores, propusieron prueba y toda ella fue admitida. El 6 de octubre se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo dictó sentencia con fecha de nueve de octubre de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

    Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el procurador señor Fernández Expósito, en nombre y representación de don Pedro Antonio, frente a doña Blanca, don Millán y doña Araceli, y en consecuencia, reconozco haber lugar a la extinción de la servidumbre de paso que graba la finca NUM000- NUM002 a favor de la porción de finca NUM000-NUM003 todavía propiedad de la demandada doña Blanca finca número NUM000-NUM003 de la zona de Benquerencia, en el término municipal de Barreiros y en el sitio de Cancela Vella, finca rústica de secano, de cincuenta y cuatro áreas y setenta y cuatro centiáreas, que linda Norte con finca nº NUM000-NUM001 propiedad de doña Laura, hoy propiedad de doña Blanca, Sur con parcela NUM000-NUM003NUM007 segregada y propiedad de don Millán y esposa, este, con fincas nº NUM000-NUM002 de don Lucio, hoy de la comunidad formada por el actor don Pedro Antonio y su madre doña Yolanda, finca nº NUM000-NUM004 de doña Yolanda y nº NUM000-NUM005 de don Felipe hoy propiedad de doña Blanca, y por el Oeste con la finca nº NUM000-NUM006 de don Guillermo y otra; en virtud de la renuncia efectuada a dicho derecho en el acto del juicio amparada en la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 568 Código Civil. Así mismo debo desestimar y desestimo el resto de las pretensiones formuladas por la parte actora. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de doce de febrero de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio contra la sentencia de fecha 09.10.2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.No se hace condena en costas. Remítase testimonio, una vez firme, de esta sentencia y particulares necesarios a la Delegación de Provincial de la Consellería de Agricultura para depurar las eventuales consecuencias administrativas que puedan proceder respecto a la conducta de doña Blanca.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelante presentó escrito el 23 de febrero de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 12 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Ésta, por providencia de fecha del siguiente 26, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María de los Ángeles Fernández-Peinado Díaz-Miguel, en nombre y representación de don Pedro Antonio, mediante escrito presentado en dicha Sección el 1 de abril, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 12 de febrero. Por providencia de 15 de abril, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 8 de julio de 2004 por el que acordó admitir a trámite por...

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