STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:4021
Número de Recurso3342/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3342/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3342/2003 interpuesto por Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA MARTIZ S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 685/02 sentencia con fecha 14 de febrero de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Doña Marí Trini fue contratada por la empresa "Martiz, S.L." el 30 de diciembre de 1997, para prestar servicios como "repartidora", mediante un contrato de duración indefinida y a tiempo parcial. El centro de trabajo era el local de la empresa sito en "Estrada de Castela", nº 449. El citado contrato desde el día 1-4-1999, se convirtió en un contrato indefinido a media jornada, y a partir del 1-6-00 pasó a tener la condición de indefinido a media jornada completa. La actora percibía un salario de 916,86 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.- 2º) En el mes de mayo de 2002, la actora comenzó a prestar servicios en el establecimiento de "En Panes Natural, S.L." sito en la calle Dolores, 2, bajo, asumiendo las funciones de DIRECCION000 de los camareros, por ser la de mayor antigüedad. La empresa "En Panes Natural, S.L. es propietaria de "Martiz, S.L.".- 3º) Hasta el 6-5-02, la DIRECCION000 del local "En Panes Natural", sito en la calle Dolores era Doña Amelia .- 4º) El establecimiento "En Panes Natural" permanece abierto desde las 8,00 horas hasta las 24,00 horas, todos los días en horario ininterrumpido.- 5º) la jornada se hacía el arqueo de caja. Durante el período comprendido entre el 6-5-02 y el 10-9-02, la que realizaba el arqueo diario era Doña Marí Trini , salvo en las siguientes fechas: 9 y 15 de Mayo, 3,6,8,9,10,13,29,30 de junio, 1,4,8,11,18,22,23,25,26,27,28,29 y 30 de julio, en que los arqueos lo realizó D. Silvio , el 10 de agosto, Doña Asunción . El día 24 de julio se instaló una segunda caja en el local y ese día el primer arqueo fue realizado por D. Cristobal .- 6º) En los informes diarios de caja consta el saldo inicial, el efectivo teórico, el arqueo y el retirado de caja; éste último importe se corresponde con la suma retirada para su posterior ingreso en el Banco.- 7º) En el informe de caja del día 22 de agosto, la actora hace constar la suma de 1.100 euros como retirado de caja, sin embargo al día siguiente sólo ingresa en el Banco la cantidad de 600 euros. El día 27 de agosto, retira de caja 950 euros y al día siguiente ingresa sólo 900 euros. El día 7 de septiembre constan retirados de caja 1000 euros y sin embargo no se acredita su ingreso bancario.- 8º) El dinero que se hacía en caja, se aguardaba en una taquilla, y el que no era ingresado en el Banco, quedaba para el cambio y para pagos menores. Las facturas por pagos menores que se iban acumulando, se entregaban a la DIRECCION002 Económica de la empresa, Doña Andrea , que extendía un talón por el valor de esos pagos justificados, para reintegrar dicho importe a la caja.- 9º) En fecha 24-7-02, la DIRECCION002 Económica de "En Panes Natural, S.L." le solicitó a la demandante, todas las facturas o justificantes de pago que constituyen el saldo inicial de caja, correspondientes al establecimiento sito en calle Dolores nº 2 bajo. Asimismo le comunica que queda "prohibido hacer pago alguno en efectivo ni dar dinero a nadie, sin consentimiento del responsable del centro, en éste caso, Doña Marí Trini ".- 10º) En fecha 13-9-02, la entidad demandada le entregó a la actora una carta del siguiente tenor literal: "Por el presente se le comunica a usted, Marí Trini con nº NUM000 que: Debido a la detección de una falta injustificada de 11.505 euros (once mil quinientos cinco euros) en el centro En Panes, del que usted tiene la responsabilidad y a la falta total de colaboración por su parte para aclarar las cuentas. Se le suspende durante 15 días de empleo y sueldo desde el día de hoy (13-9-2002). En este período se procederá a investigar las causas de este enorme descuadre; debe usted aportar toda la documentación que crea conveniente para aclarar esta falta.- 11º) La actora formuló demanda contra la sanción impuesta, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº Uno de esta ciudad, el cual por sentencia de 19 de noviembre de 2002 declaró que los hechos imputados a la actora son constitutivos de una falta grave de desobediencia a las órdenes e instrucciones recibidas en el trabajo, y en consecuencia, revocó en parte, la sanción impuesta, reduciéndola a 14 días de suspensión y sueldo.- 12º) En fecha 25 de septiembre de 2002, la actora recibe de la empresa demandada a través del Servicio de Burofax de Correos y Telégrafos, una carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunico que al amparo de los dispuesto en el art. 54.2.d) del vigente E.T., procedemos a su despido disciplinario con efectos del día 28-9-02, ello por no haber podido justificar, como DIRECCION000 de nuestro establecimiento denominado "En Panes", sito en la Dolores, 2 bajo, 15402 Ferrol, la ausencia de una cantidad superior a los 12.300,00 euros, cantidad aún sin cuantificar definitivamente, hechos ocurridos durante el período comprendido entre el 7-5-02 y el 11-9-02, fecha ésta última en la que se comprobó por la Administradora de "En Panes Natural", empresa DIRECCION001 al 100% de Martiz, S.L., Dª Estela , Andrea , DIRECCION002 Económica de "En Panes Natural, S.L.", el DIRECCION003 de la sociedad Martiz, S.L., D. Cristobal , el DIRECCION002 de Cocinas D. Carlos María y la DIRECCION004 de sucursal de la mercantil "Martiz, S.L., Dª Amelia , la falta de tal cantidad de la caja del referido establecimiento; sin que usted pudiera rendir cuentas en presencia de los anteriores, al no disponer de facturas y comprobantes bancarios, que le permitan justificar el desfase económico existente; hechos que dan lugar a una evidente transgresión de la buena fe contractual y un abuso reiterado de la confianza en usted depositada. Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa el finiquito correspondientes".- 13º) La empresa demandada se dedica a la actividad de Hosteleria.- 14º) La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.- 15º)

El día 18 de octubre de 2002 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Doña Marí Trini contra la empresa "Martiz, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y califico como procedente el despido objeto de este proceso, convalidando la extinción de la relación contractual efectuada por la Empresa, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declara procedente el despido del actor, y convalida la extinción de la relación laboral absolviendo libremente a la empresa...

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