STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:12405
Número de Recurso1269/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 M.E. SENTENCIA NÚM. 2570/02 Autos nº 33/02 Social uno de Motril ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1269/02 , interpuesto por Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL en fecha 21 DE FEBRERO DE 2002 en Autos núm. 33/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fidel en reclamación sobre DESPIDO contra CONTEC CIVIL S.L. Y AGROMAN AUXINI UTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 DE FEBRERO DE 2002 , por la que desestimando la demanda formulada por D. Fidel contra Contec Civil S.L. y Agroman-Auxini UTE debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuada en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

-PRIMERO.- Que D/ Fidel mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en granada c/

DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , con DNI NUM002 , vino prestando servicios para la empresa Contec Civil S.L. dedicada la actividad de construcción y en centro de trabajo en Velez de Benaudalla, presa de Rules con la categoría de Ayudante en sección de Limpieza y Descarne, con antigüedad desde el 8 de enero de 1999, por contrato de duración determinada a tiempo competo para obra o servicio determinado.

En el contrato celebrado se establecía que el trabajador prestará sus servicios como hormigones-descarne, con categoría de ayudante, en jornada de 40 horas semanales y recibirá una retribución según convenio, y la duración del contrato será la duración de los trabajos y se extenderá desde el 08-01-99 hasta la finalización de las necesidades de su especialidad y grupo profesional y categoría o nivel. El objeto del contrato se fijaba para la ejecución del encofrado ,ferrallado, proceso de hormigonado y limpieza en los bloques del muro cajero izquierdo de Presa concertados con la UTE Agroman -Auxini para su obra Presa de Rules de fecha 31-7-98, ya que Contec Civil S.L. lleva a cabo los trabajos objeto del contrato por haber sido subcontratada para los mismos por la empresa principal encargada de la obra Agroman-Auxini.Igualmente se establecía en el contrato que el trabajador tenia la consideración de fijo de obra. Y en la cláusula adicional tercera del contrato se establecía que se considerarán finalizados los trabajos en los siguientes supuestos:

a- cuando la UTE Agromán-Auxini rescinda por cualquier causa. el contrato suscrito para la ejecución de las obras a las que se refiere la cláusula séptima del contrato.

b-cuando las obras hubiesen de suspenderse o paralizarse por causas ajenas a la empresa o de fuerza mayor y dicha paralización fuese previsible que tuviese una duración superior a siete días c-Además de lo previsto en la cláusula sexta, cuando por motivos de producción fuese necesario reducir el número de trabajadores asignados a los trabajos. Si fuese necesario incrementar el personal por producción, tendrían prioridad para su reintegro los trabajadores cuyo contrato haya sido extinguido en virtud de lo dispuesto en esta cláusula. En tales supuestos, de conformidad con el Convenio Colectivo aplicable, el trabajador percibirá una indemnización por cese del 4,5%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

SEGUNDO

Que el actor recibió carta de fecha...

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