STSJ Comunidad Valenciana 987/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:1707
Número de Recurso4637/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4637/05

Recurso contra Sentencia núm. 4637/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 987/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4637/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, en los autos núm. 481/05, seguidos sobre extinción de contrato por mobbing, a instancia de Dª Margarita , asistida del Letrado D. Justo Gil García, y representada por la Procuradora Dª Consuelo Gomis Segarra, contra la empresa D. Pablo Guarinos Calvo, asistido del Letrado D. Javier García Cremades, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, el Fondo de Garantía Salarial, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la empresa demandada Pablo Guarinos Calvo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Margarita contra la empresa Pablo Guarinos Calvo, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la suma de 27.800,64 ? en concepto de indemnización derivada de la citada extinción y otros 12.000 ? más en concepto de indemnización por daños y perjuicios psíquicos y morales, derivados de la violación de derechos fundamentales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Margarita , nacida el 27.07.1967, viene prestando servicios para la empresa Pablo Guarinos Calvo, nacido el 14.09.1941, dedicada a la actividad de compraventa de maquinaria y mobiliario de oficina, con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad del 01.03.88 y salario diario de 35,28? incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- con fecha 31.05.05 la actora instó papeleta de conciliación ante el SMAC interesando la extinción de su contrato de trabajo. Celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 13.06.05, este terminó con el resultado de Sin Avenencia. TERCERO.- Desde hace aproximadamente cinco años la actora viene sufriendo la actitud del demandado consistente inicialmente en piropos variados, insinuaciones y palabras obscenas o de contenido sexual, pidiéndole que le besara y que pasaron a materializarse durante el año 2003, a través de roces, tocamientos en el pecho, en los hombros y en el cuello, así como abrazos o palmadas en el trasero; tales hechos no fueron consentidos por la trabajadora, que en diversas ocasiones comunicó esta situación a algún compañero, mostrándole su continuo malestar, nerviosismo y rechazo a dicha situación, si bien creía que por si sola podía acabar con la misma. A finales del mes de octubre de 2003 la actora comunicó a su esposo lo que le venía ocurriendo en el trabajo, tras haber sido nuevamente requerida por el demandado quien tras bajarle el hombro de la camiseta le dio un beso en el cuello y en el hombro, ante lo que la actora intentando impedir que lo realizara, le llamó sinvergüenza. CUARTO.- Con fecha 15.11.03 la actora causó baja pasando a situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de depresión neurótica y posteriormente de trastorno de estrés postraumático que deriva directamente de la situación vivida por la actora en su entorno laboral. La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal (18 meses). Sin embargo el INSS, por resolución de fecha 02.06.05 prorrogó aquella situación de Incapacidad Temporal, demorando la calificación de Incapacidad Permanente, dada la necesidad de que la actora continúe en tratamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 131 bis 2 de la LGSS. QUINTO.- Con fecha 12.12.03 la actora interpuso denuncia ante la Comisaría de Policía de Elda-Petrer en los términos que constan en la misma y que damos por reproducidos siguiéndose a raíz de aquella Diligencias Previas 002071/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Elda, dando igualmente por reproducidas las declaraciones vertidas en las referidas diligencias.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Guillermo , habiendo sido debidamente impugnada por la representación legal de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de prescripción, estimó la demanda y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenado al demandado a abonar a la actor la cantidad de 27.800,64? en concepto de indemnización derivada de la citada extinción y otros 12.000? mas en concepto de indemnización por daños y perjuicios psíquicos y morales, derivados de la violación de derechos fundamentales. El recurso se articula en cinco motivos, el primero al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en delante, LPL-. Interesa el recurrente la nulidad de actuaciones a fin de que si se da el tramite del proceso de tutela de derechos fundamentales se declare la nulidad el auto de admisión de la demanda y se haga constar el especial tramite, si se acuerda el tramite ordinario se declare la nulidad del juicio sin la presencia del Ministerio Fiscal y sin aplicar las especiales consecuencias del proceso de tutela de derechos fundamentales y, en cualquier caso que el juicio se repita con otro Magistrado al haber entrado ya a conocer sobre el fondo lo que comprometería su imparcialidad. Sostiene el recurrente que la demanda se presento por proceso ordinario y tal tramitación se le dio, que el demandado compareció con Graduado Social y se encontró con la asistencia del Ministerio Fiscal, sin que le hubiesen comunicado al recurrente resolución que acordase la citación del mismo, pues de haberlo sabido el recurrente podría haber acudido con Letrado, lo que vulnera el principio de igualdad de partes y genera indefensión, dado que la naturaleza del proceso de tutela de derechos fundamentales provoca la inversión de la carga de la prueba.

Para la resolución de la cuestión planteada se hace necesario recordar que de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son las siguientes: a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente,...

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