STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1018
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 276/2005 Sentencia número: 320/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 276 de 2005 (Autos núm.952/2004), interpuesto por la parte demandante D. Jose Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2005 , siendo demandado SERVICIO ARAGONES DE SALUD (SAS) sobre contrato de trabajo -cese-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Manuel , contra SERVICIO ARAGONES DE SALUD, sobre contrato de trabajo -cese-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Servicio Aragonés de Salud, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Manuel fue nombrado con fecha 1-7-2004 por la Gerente del Sector de Zaragoza II para desempeñar un puesto de ATS en el Servicio de Neumología del Hospital Miguel Servet, para sustituir a personal estatutario, concretamente a la ATS Dª Paloma , que se encontraba en situación de IT, hasta la reincorporación de la misma, estableciéndose un periodo de prueba de 3 meses.

SEGUNDO

Con fecha 21-7-2004 le fue entregado al actor resolución de la Gerente del Sector de Zaragoza II, comunicándole su cese con efectos del 21-7-2004 en su nombramiento, precisándose en la resolución que el cese viene motivado por el incumplimiento de los deberes establecidos en el art 19 apartados b) y c) de la Ley 55/2003 , de acuerdo con los informes emitidos por sus superiores y compañeros. Interpuesta reclamación previa con fecha 24-8-2004 fue desestimada por resolución de 20-9-2004, notificada al actor con fecha 29-9-2004, quedando agotada la vía previa administrativa.

Interponiendo demanda judicial con fecha 29-11-2004.

TERCERO

Por parte de, tanto los ATS del Servicio, como por la Supervisora de Enfermería, como del Jefe de Servicio, recogiendo la información transmitida por los facultativos del Servicio, se remitieron escritos a la Dirección Gerencia, firmados por los mismos, que se han aportado al expediente administrativo y se dan por reproducidos, en los que se hacía constar que el actor no estaba capacitado para cubrir profesionalmente la atención de los pacientes del servicio, dándose por reproducidos los informes obrantes en el expediente administrativo , en especial los de fechas 12,14 y 20 de julio de 2004.

CUARTO

El actor ha prestado servicios en virtud de diversos nombramientos durante varios periodos en 12 veces de 1 día de duración, en uno de 10 días, en uno de 9 días, en uno de 12 días, en uno de 21 días, en uno de 3 días, en otro de 19 días, en otro de 26 días, en otro de 1 mes y 12 días, y en otro de 1 mes y 16 días.

Por resolución del Director Gerente del Salud de fecha 24-9-2002 se acordó la suspensión de la inscripción del actor en la bolsa de trabajo de ATS/DUE por el periodo de un año, por considerar que no había superado el periodo de prueba, haciendo constar que tanto el HCU Lozano Blesa donde trabajó en los periodos del 13 al 15 de junio de 2002 y del 17 de junio al 5 de julio de 2002, como el HU Miguel Servet donde prestó servicios del 9 al 17 de julio de 2002, certifican dicha circunstancia de no superación del periodo de prueba, aún cuando dado la corta duración de los nombramientos no pudo comunicársele el cese por dicha causa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el recurrente, sin citar la vía procesal de acceso de este Motivo a la suplicación, que su cese tuvo motivos disciplinarios y que por lo tanto la jurisdicción competente para el enjuiciamiento de la cuestión no es la Social sino la Contencioso-Administrativa.

Alegación que contradice su propia conducta al plantear la demanda pues él mismo inicia el procedimiento ante este orden laboral siguiendo la indicación de recursos ofrecida por la Administración en la Resolución de cese, indicación que no es vinculante.

Por otro lado, el cese no es resultado de...

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