STSJ Cataluña 5437/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:7461
Número de Recurso2598/2005
Número de Resolución5437/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERDª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 15 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5437/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 27 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1479/2003 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SODECA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra SODECA, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero: El actor trabaja para la demandada desde 01-11-89 siendo su categoría profesional la de oficial administrativo y su salario de 1655'25 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 117).

Segundo

El actor era el responsable de "PRODUCCIÓN" con dependencia jerárquica directa del Director de Fábrica y Producción, D. David (folio 81).

Tercero

La función principal del actor era la de realizar y llevar a buen término las gestiones inherentes a la oficina de producción descritas en el apartado de responsabilidades. Las responsabilidades y autoridad del actor eran las siguientes (folio 77):

- Codificación de productos y confección de escandallos.

- Edición de las órdenes de fabricación especiales.

- Determinar necesidades de compra de materiales especiales y editar y hacer seguimiento de los pedidos que corresponda.

- Atender las consultas del Dpto. Comercial.

- Cálculo de costes especiales.

- Actuar de enlace entre Dpto. Técnico y Compras, id. y Montaje.

- Promover la edición de informes de no conformidad cuando la índole o importancia de la desviación así lo aconseje.

- Determinar las acciones correctoras/preventivas mas idóneas para resolver desviaciones (informes de no conformidad y reclamaciones de clientes) detectadas en su área de gestión.

- Cooperar con los equipo de auditores (internos y externos) para el buen fin de los procesos de auditoría.

Cuarto

Actualmente, el actor es responsable de "COSTOS" con dependencia jerárquica directa del Director de Compras y Producción D. Jesús Ángel (folio 179)

Quinto

Actualmente, la función principal del actor es la de confección y mantenimiento de escandallos de producción normales. Estudio y cálculo de costes de los productos vigentes y en proyecto. Las responsabilidades y autoridad del actor son las siguientes (folio 180):

- Codificación de materiales, indicando descripción, proveedor habitual, precio y detalles asociados, conforme a pautas establecidas.

- Confección de escandallos de productos habituales acabados o semielaborados.

- Mantenimiento actualizado de los costes internos de producción.

- Atender las consultas del Dpto. Comercial sobre costes.

- Actualización (de) la lista de costes previstos de aquellos productos que aparecen en tarifa o en listas de precios a clientes. Informar a dirección de compras de los desvíos que se produzcan sobre dichos costes.

- Solicitar aclaraciones y respuestas a proveedor sobre precios y materiales especiales o poco habituales, que complementen los acuerdos marco de negociación entre proveedor y dirección de compras.

- Cálculo y seguimiento de la repercusión en los costes de las modificaciones técnicas y de escandallos.

- Edición de las pautas de montaje.

- Control de la recepción por parte de los proveedores de planos y especificaciones nuevos de los materiales codificados y de sus modificaciones o actualizaciones.

- Edición, envío y control de recepción de especificaciones de compra a proveedores.

- Cooperar con los equipo de auditores (internos y externos) para el buen fin de los procesos de auditoría.

Sexto

El actor causó baja médica por IT el 19-06-03, emitiendo el médico que la expidió un informe en el que se expresaba (folios 83 y 84):

EN EL DIA D'AVUI HE VISITAT AL SR. Cosme, AL QUE S'ORIENTA COM A CRISI D'ANGOIXA PER REACCIÓ A L'ESTRÉS LABORAL AMB CONSEQÜENT TRANSTORN ADAPTATIU ASSOCIAT. S'INICIA TT. AMB ANSIOLITIS I CONTROLS PERIODICS.

Séptimo

El día 12-06-03, el actor propuso al Sr. Carlos Ramón la posibilidad de llegar a un acuerdo económico para cesar en la empresa (testifical de Dª María Luisa).

Octavo

El actor tiene declarado su domicilio en Ripoll, c/ DIRECCION000 nº NUM000 pero actualmente (sin constar desde cuando) reside con su esposa en Girona, c/ DIRECCION001 nº NUM001, NUM002. Desde 03- 11-03, la esposa del actor trabaja en una empresa de Cassà de la Selva (folios 117, 185, 135 y testifical de D. Emilio).

Noveno

Los días 11 y 18 de diciembre de 2.003 y 8 de enero de 2.004 el actor permaneció entre las 10 y las 17 horas, aproximadamente, en el Bar-Restaurante "SUCA-MULLA" de SUCA-MULLA RESTAURANT, S.L., sociedad en la que participa la hermana del actor al 50%, donde llevó a cabo algunas tareas relacionadas con el menú (folios 184 a 196, 137 a 154 y testifical de D. Emilio)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Sodeca S.A., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de de instancia desestimó la demanda presentada por el hoy recurrente en suplicación, en reclamación de extinción indemnizada de su contrato laboral con la empresa demandada. El presente recurso se formula por la doble vía del artº 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha sentencia lleva fecha de 27 de abril de 2004. Y como ella constata como "antecedentes de hecho", el acto del juicio -con comparecencia de las partes particulares privadas- tuvo lugar en fecha de 20 de abril de 2004.

Oportunamente presentó la empresa demandada, escrito de impugnación -en fecha 18 de octubre de 2004. Y en fecha 14 de...

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