STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5804
Número de Recurso5003/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.003/03.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.003/03, interpuesto por el Letrado D. Francisco-Javier García Ruiz, en nombre y representación de la "COOPERATIVA FARMACÉUTICA GALLEGA (COFAGA)", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 307/03 se presentó demanda por D. Javier , sobre DESPIDO NULO O, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, frente a la "COOPERATIVA FARMACÉUTICA GALLEGA (COFAGA)" y al MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de junio del presente año por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor prestó servicios para la empresa desde el 3 de octubre de 1.988, con la categoría profesional de Director Administrativo y percibiendo un salario bruto anual de 65.773 euros.= Hasta el año 2.001 percibía un complemento salarial o gratificación que desde la citada fecha dejó de abonársele.= Segundo.- En fecha 8 de marzo de 2.003 es despedido mediante comunicación al efecto en la que se le imputan las siguientes causas:.= El pasado día 24.02.03 se ha revisado por el Consejo Rector su desempeño en el cargo que ocupa de responsable de la Dirección Económica de "COFAGA", tomando como base el plan de tareas que tenía Vd asignado por el año 2.002 en el "Proyecto COFAGA, Agosto 2.001 ", y los requerimientos contenidos en diversos comités de dirección, a la luz de su escrito de 10 de octubre de 2.002 y de lo realizado hasta el 31 de diciembre de dicho año, habiéndose evidenciado los siguientes incumplimientos: 1.

Estudio y posibilidades de replanteamiento de Asesorías Externas: no ha confeccionado estudio alguno de internalizar el sistema de confección de cuentas de explotación, contabilidad, impuestos, etc., manteniéndose la actuación de asesor externo Sr. Carlos Ramón .= 2. Visitas anuales a socios de su zona, de 133 visitas programadas para 2.002 tan sólo existe constancia (por manifestación propia) de haber realizado 35 a octubre 2.002, sin constancia de ninguna otra visita en los dos meses restantes del año 2.002.= 3. Respecto a Reestructuración de funciones directivas, no ha efectuado ningún informe relativo a planificación financiera, contabilidad de costes, control de proveedores, estadísticas y procesamiento de datos, estudios de productividad, estudios de stocks, estudios de ventas y condiciones a socios, etc.= 4. No ha efectuado estudio pormenorizado inicial de reducción de costes e incremento de ingresos.= 5. No ha existido un control de la integridad y veracidad de las cuentas de explotación de la empresa, provocando una inseguridad continua en la obtención de los márgenes y resultados de la misma a lo largo del año 2.002.= 6. No ha sido entregado informe sobre un nuevo sistema de devoluciones, solicitado en Comité de Dirección de 11.11.02.= 7. No hay constancia mensual, ni trimestral, de ninguna cuenta de explotación de los Centros de Pocomaco, Santiago, Lugo, ni Ferrol, así como da le EDIFA y faltan las cuentas de explotación mensual de "COFAGA" en los meses de julio y noviembre de 2.002.= Tercero.- El día 28 de enero de 2.003 el actor dirige una carta a la Dirección general de la empresa en la que indica que al no haber recibido respuesta a su reclamación sobre la congelación salarial, se ha visto obligado a presentar demanda ante la jurisdicción social.= El día 23 de diciembre de 2.002, el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 13 de enero de 2.003. Presenta demanda ante la jurisdicción social el día 28 de enero, turnada a este mismo Juzgado en autos 76/03, siendo citada la empresa para acto de juicio a celebrar el día 22 de mayo, constando que la empresa recibe la citado el día 21 de febrero.= Cuarto.- El 24 de febrero de 2.003, se reúne el Consejo rector de la demandada, previa convocatoria al efecto, con el siguiente Orden del día: Lectura del acta; informe de Dirección: cuenta de explotación, evolución de la Cooperativa año 2.003 y aprobación nueva facturación; informe del presidente; asuntos varios.= El informe presidencial consistió en el resumen de los objetivos pedidos a la Dirección para el año 2.002 en el Proyecto "COFAGA, Agosto 2.001" y análisis de los resultados obtenidos por los diferentes directores, teniendo en cuenta sus informes a octubre de 2.002 y los objetivos cumplidos.= Se acuerda aceptar y valorar positivamente el trabajo de los diferentes directores con la excepción del actor, Dirección Económica, enumerándose sus presuntos incumplimientos que son coincidentes con los recogidos en la carta de despido, acordándose el mismo.= No consta en reunión previa alguna, referencias, ni siquiera tangenciales, a quejas derivadas de la actuación del actor.= Quinto.- En relación con el plan anteriormente citado, todos los Directores emitieron en julio de 2.002 un informe relativo a su actuación al frente de cada una. En octubre del citado año hubo una reunión conjunta de Directores con el Presidente de la Cooperativa, en donde de nuevo emiten cada uno su informe, finalizando la misma con una felicitación colectiva por la actividad realizada.= Para el año 2.003 al actor se le habían añadido a sus funciones de Director Administrativo las de informática.= Sexto.- No han quedado acreditadas las imputaciones realizadas en la carta de despido.= Séptimo.- Se celebró acto conciliatorio previo, sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda formulada por D. Javier contra la empresa "COOPERATIVA FARMACÉUTICA GALLEGA (COFAGA)", declaro la nulidad de su despido, condenando a la demandada a su readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 17.114,05 euros.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la empresa demandada, "COOPERATIVA FARMACÉUTICA GALLEGA (COFAGA)", se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda, declaró la nulidad del despido, por violación de derechos fundamentales, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios dejados de percibir...

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