STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:967
Número de Recurso996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 996-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 996-00, interpuesto por Armando , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 207-2000 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON en sustitución de la Iltma.Sra.Doña Maria del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de Cantidad, siendo demandada la empresa DIRECCION000 , y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 26 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, estimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Luis Alberto ha venido prestando sus servicios para el empresario D. Armando , con la categoría de cocinero, en centro de trabajo sito en la Plaza DIRECCION001 de Santa Cruz de Tenerife.

Tiene una antigüedad que data del 14 de abril de 1987.

Segundo

Con motivo de unas obras que se realizan en los aparcamientos subterráneos frente a dicha plaza por orden del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el empresario remitio una carta fechada el 30 de noviembre de 1999, anunciándole al trabajador la modificación provisional de las condiciones de trabajo consistentes en que, a partir del día 10.12.99, la prestación de sus servicios de cocinero se realizarán en el centro de trabajo sito en la calle DIRECCION002 número NUM000 de Santa Cruz de Tenerife, debiendo incorporarse a dicho centro el día 27 de diciembre de 1999. En dicha comunicación patronal se reconoce que la medida es individual, adoptada en uso de las facultades de organización y dirección de la empresa, al propio tiempo que le hace saber la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de nueve mensualidades. Esta carta fue remitida por correo certificado que el trabajador reconoce haber recibido el día 23.12.99 tal como consta en el acuse de recibo de la misma. Tercero.- El día 20 de enero de 2000 el trabajador optó por rescindir el contrato de trabajo, comunicándolo a la empresa el 21 de enero de 2000 por medio de fax. Cuarto.- No se llegó a firmar el finiquito fechado el 24 de enero de 2000 por un total de 1.225.104 ptas. Quinto.- El actor reclama indemnización por resolución de contrato y las cantidades pendientes de percibir por un total de 1.438.338 pesetas, correspondientes al siguiente desglose, además del 10% de mora patronal: Indemnización: 1.129.356 pesetas. Vacaciones proporcionales a 7 meses año 2000: 83.700 pesetas. Extra de diciembre: 65.495 pesetas. Extra 1º de mayo: 28.510 pesetas. 20 días de julio: 81.957 pesetas. Total: 1.439.338 ptas. Sexto.- Se ha agotado la vía previa ante el SEMAC no consiguiéndose avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto contra la empresa DIRECCION000 , condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.439.338 pesetas (un millón cuatrocientas treinta y nueve mil trescientas treinta y ocho), más el 10% de interés anual en concepto de mora".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase...

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