STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:527
Número de Recurso1669/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.669/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 247 En el Recurso de Suplicación número 1.669/00, interpuesto por D. Pedro Miguel y D. Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 26 de Septiembre de 2.000, en los autos número 498/00, sobre Resolución de contrato, siendo recurrida DIRECCION000 ..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel Y DON Manuel , representados y asistidos por la Letrada Dª.

Lourdes Felix Redondo, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas contra la misma por los actores en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, siendo su antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias el siguiente:.- - Pedro Miguel , 2/11/89, Auxiliar y 143.344 pts.- - Manuel , 2/7/90, O.A.Mec.Ofic. 2ª y 188.098 pts.- Ambos actores pertenecen al Comité de Empresa.- SEGUNDO.- Que la mercantil demandada DIRECCION000 ., anteriormente Iberia Packing S.A., dedicada a la actividad de conservas de frutas, cuenta con un total de 24 trabajadores distribuidos en sus dos centros de trabajo de Murcia, donde se encuentra la sede social de la empresa, y Caudete.- TERCERO.- Que desde hace varios años los demandantes, junto con el resto de trabajadores, al menos los del Centro de trabajo de Caudete, vienen sufriendo retrasos reiterados en pago de su salario, que perciben después del día 15 del mes siguiente al de su prestación laboral.- CUARTO.- Que con fecha 6 de Abril de 1998 los actores, junto con otros 9 trabajadores del centro de Caudete denunciaron ante la Inspección Provincial de Trabajo de Albacete que venían percibiendo sus salarios mensuales con un retraso de entre 20 y 25 días. La Inspección Provincial de Trabajo requirió a la empresa para que cumpliese sus obligaciones de pago puntualmente.- QUINTO.- Que con fecha 30 de Septiembre del mismo año 1998, 11 trabajadores del Centro de Caudete, entre los que se encontraban los actores, denunciaron nuevamente ante la Inspección de Trabajo retrasos en el pago de sus salarios por parte de la mercantil demandada, siendo requerida nuevamente la empresa para el pago puntual de tales salarios, comprometiéndose ésta ante la Inspección de Trabajo para fijar una fecha de pago negociada con sus trabajadores.- SEXTO.- Que nuevamente con fecha 3 de Diciembre de 1999 los demandantes, en su condición de miembros del Comité de Empresa, denunciaron ante la Inspección de Trabajo los retrasos en el pago de sus nóminas que venían soportando periódicamente. A consecuencia de esta última denuncia le fue impuesta a la empresa DIRECCION000 .

una sanción de 500.000 pesetas por infracción laboral muy grave, la cual se encuentra recurrida en vía de alzada ante la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.- SEPTIMO.- Que una última denuncia presentada por los actores el día 28 de Abril de 2000, en cuanto miembros del Comité de Empresa, ha dado lugar a una segunda sanción a la empresa DIRECCION000 ., por importe de 1.000.000 de pesetas, como consecuencia de la comisión de infracción laboral muy grave.- OCTAVO.- Que a las 11,20 horas del día 16 de Junio de dos mil se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en solicitud de resolución de contrato a petición de ambos actores. Dicha papeleta iba encabezada por el nombre de la Letrada Dª. Lourdes Felix Redondo, actuando en representación de Pedro Miguel y Manuel , figurando en el hecho tercero de dicho escrito que el actor no ostenta cargo sindical alguno.- El poder de representación de los actores a favor de la citada Letrada fue otorgado el día 19 de Junio de 2000 ante el Letrado del SMAC D. Ramón Ramos Sánchez.- NOVENO.- Que a las 14,02 horas del mismo día 16 de Junio de 2000 se presentó en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo de 16 trabajadores de plantilla. Dicho expediente se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Trabajo en Murcia y afectaba a los 2 centros de trabajo de DIRECCION000 . en Murcia y Caudete.- DECIMO.- Que en la documentación incluida dentro del citado expediente de regulación de empleo figura carta dirigida a la Presidente del Comité de Empresa de DIRECCION000 . en la que se le comunica que con esa misma fecha de 16 de Junio de 2000 se va a presentar ante la autoridad laboral expediente de regulación de empleo y se le convoca para la primera reunión a celebrar el día 21-06-2000, dentro del periodo de consultas con los trabajadores.- La mencionada carta original fue recibida el día 16-6-2000 por la presidenta del Comité de Empresa Magdalena .- DECIMOPRIMERO.- Que...

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